Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1544/2007, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a le medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Sara Yhajaira Guédez Contreras.
En la oportunidad de la palabra a la Representación del Ministerio Público narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 22 de Febrero de 2008, en horas de la tarde aproximadamente al momento que el ciudadano Jesús Ramírez, se constituyó una comisión policial por cuanto a la ciudadana Sara Yhajaira Guédez le habían hurtado su vehículo automotor (moto) y según informaciones se encontraba en el sector Las Piedras, luego de la Encrucijada y al momento que llega la comisión observan a unos ciudadanos manipulando al moto, entre ellos el joven imputado; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Sara Yhajaira Guédez Contreras; solicita así mismo se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 0309, Denuncia, Actas de Entrevistas, Acta de Inspección Técnica, Acta de retención de Vehículo (Moto) y Acta de los Derechos del Imputado (adolescente). Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impusó del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: Yo vine para acá para el Circuito Judicial acompañando al señor Ubencio Becerra, de ahí nos fuimos y en la tarde me fuí para la Plaza Paez de Pedraza a comprar unas morzillas y estaba un chamo que se llama Ricardo, él tiene como 21 años a él fue a quien le compre la moto, el es moreno, alto, perfilado y vive al frente del Bar el Páramo, en una casa blanca; entonces el me dio la moto, y yo le di un millón de bolívares y quedamos que en la noche yo le tenía que dar el resto, que eran un millón seiscientos y el me iba a entregar los papeles, de ahí yo me fui para la finca y a la moto se le salio la tuerca del rín, deje la moto ahí y me regrese para Pedraza a buscar un mecánico, de ahí nos fuimos a buscar la moto para apretarle la tuerca a la moto para traérmela, de ahí llegaron los dueños y yo se la entregue y de ahí ellos llamaron a la policía, porque ellos nos querían era cortar con machetes; ahí nos llevaron detenido para la policía.
La Defensora Pública de Adolescente, ABG. CARMEN CECILIA LORETO expusó: Tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y la declaración de mi defendido, quien manifiesta no tener participación alguna en el delito que se le imputa en este acto; solicita esta defensa una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitó copias simples de la presente acta. Ahora bien Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado previa imposición del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rindió declaración y la Defensora Pública de adolescentes expuso sus alegatos y solicitó una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la contemplada en el literal c, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se declara.