Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en ésta misma fecha por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 15 de Noviembre de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, recibieron los Funcionarios Policiales adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; llamado por parte de la central de radio, donde les informaron que se trasladaran hasta el Liceo “Rafael Medina Jiménez”, ubicado en el Barrio “El Milagro”, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; en el cual se encontraban diversos jóvenes arrojando objetos contundentes (piedras) a la referida Institución, razón por la cual se trasladaron al referido sitio, donde una vez presentes confirmaron la veracidad de la información, para lo cual resultaron aprehendidos varios adolescentes, por cuanto fueron señalados por los Directivos de la Institución como unos de los autores del hecho punible”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente Actuación, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (Daños Violentos), por cuanto en fecha 15/11/2007, en horas de la mañana, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, aprehendieron a los adolescentes imputados por cuanto le habrían ocasionado diversos daños a la Unidad Educativa “Rafael Medina Jiménez”; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las Actas Procesales que conforman la presente Investigación y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe la Declaración de Testigos Presenciales o Referenciales algunos, que pudieran corroborar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los imputados, aunado a que la persona que funge como Denunciante manifestó que los partícipes del mismo, era un grupo grande de estudiantes y que presumía que eran éstos los que arrojaban los objetos contundentes a la Institución, circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la Acción Penal contra los señalados.-

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-