Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en fecha 25/02/2008 por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 10 de Diciembre de 2007, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que los Funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado por parte de la central de radio, a los fines de que se trasladaran hasta las adyacencias del Liceo “Alberto Arvelo Torrealba”, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas, donde se encontraba un grupo de estudiantes alterando el orden público, así como arrojando objetos contundentes a la referida casa de estudios, a la cual le propinaron diversos daños, razones por las cuales se trasladaron al sitio anteriormente mencionado, donde una vez presentes constataron la veracidad de la información, visualizando a un grupo de educandos, quienes vestían uniformes de camisa azul y beige, mismos que al notar la presencia policial asumieron una actitud agresiva contra la referida Comisión, arrojando diversos objetos contundentes contra la misma para luego emprender veloz huída, desplegándose una persecución, logrando ser aprehendidos e identificados varios adolescentes”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente Actuación, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (Daños Violentos), por cuanto en fecha 10/12/2007, en horas de la mañana aproximadamente, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, aprehendieron a los adolescentes imputados por cuanto se encontraban alterando el orden público, ocasionándole diversos daños al Liceo “Alberto Arvelo Torrealba”; pero es el caso, ciudadano Juez, que en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente Investigación no existe la Declaración de Testigo Presencial alguno, que pudiera señalar con exactitud el grado de participación de cada uno de los adolescentes aquí imputados en el presente hecho punible; únicamente se cuenta con las Declaraciones de Testigos Referenciales, quienes no son precisos al momento de indicar la medida de responsabilidad de los aquí imputados, circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la Acción Penal y el Enjuiciamiento de los adolescentes presuntos autores del hecho punible.-


Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-