Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha, por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 27 de Julio de 2007, siendo las 11:45 horas de la mañana aproximadamente, se constituyó una comisión policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de desalojo en el sector Caja de Agua, del Municipio Bolívar de la Población de Pedraza del Estado Barinas, específicamente en un terreno propiedad de la Asociación Cooperativa denominada “Longitud y Dimensiones” por cuanto existe una denuncia en fecha 18/06/2007, de una presunta invasión, donde una vez presentes y luego de ubicar los testigos de ley constataron que en efecto se encontraban personas ajenas a la referida cooperativa quienes tenían sus pertenencias en los referidos terrenos, manifestándoles los funcionarios policiales que deberían desocupar el referido terreno, desacatando los mismos la referida orden, razón por la cual se les informa que a partir de ese momento quedarían en calidad de detenido siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 27/07/2007, en horas de la mañana se constituyó una comisión policial adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a los fines de verificar la Denuncia formulada por los propietarios de un lote de terreno de la Asociación Cooperativa “Longitud y Dimensiones” donde señalan una presunta invasión por parte de diversos ciudadanos; pero es el caso ciudadano Juez, que si bien es cierto el adolescente imputado fue aprehendido de manera flagrante en compañía de otros ciudadanos adultos al momento que funcionarios de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se constituyeron con la finalidad de desalojar diversos terrenos pertenecientes a la Asociación Cooperativa “Longitud y Dimensiones”, no menos es cierto que hasta la presente fecha esta representación Fiscal no ha tenido conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentre incurso en este tipo de delito ni en ningún otro hecho punible, de esta índole, además que el mismo no era de los habitantes que irrumpieron y fomentaron la presente invasión, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente Sobreseimiento Provisional en la presente causa.-
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorece al presunto imputado.-