Constituido el Tribunal Para la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 2C-1510/007, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 28 de Diciembre de 2.007, contra el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Cleiber Yuseph Garcés.
En la oportunidad de la palabra a la Representación Fiscal, ratificó el escrito de acusación, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 24 de Diciembre de 2007, en horas de la noche se encontraba el ciudadano Yuseph Cleiber Garcés, en el caserío Cruz Blanca de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes de este Estado Barinas, cuando se presentaron dos sujetos sometiéndolo bajo amenaza de muerte, despojándolo violentamente de su vehículo automotor (moto), solicitándole apoyo a los funcionarios policiales, aportando las características físicas y de vestimentas que portaban estos sujetos, quienes de inmediato proceden a realizar un dispositivo de seguridad, avistando al vehículo (moto) donde se desplazaba a alta velocidad por la carretera Nacional troncal N° 05, a la altura del Caserío las Guayabitas, coincidiendo los sujetos y el vehículo con las características aportadas por la víctima, se les dio la voz de alto a la cual hicieron caso omiso al notar la presencia policial, siendo interceptados en el caserío los Mereyes, quedando los dos sujetos aprehendidos, entre ellos el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY e incautándole el vehículo automotor (moto) despojada a la víctima, hechos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Cleiber Yuseph Garcés; solicitó al Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la LOPNA, así mismo solicita le sea decretada al adolescente Andrés Eloy Ríos Quiñones Prisión Preventiva, como medida cautelar, de conformidad con el articulo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f “de la LOPNA ; la rebaja de la sanción de Privación de Libertad de cinco (05) años a Cuatro (04) años, y la apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: Raúl González y Ronald Lamuño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación, Barinas. Declaraciones de los Funcionarios: Leonardo Vivas, Jurion Pérez y Marcos Chacón, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 11, con sede en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y Declaración en calidad de víctima: Cleiber Yuseph Garcés.
Se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez de Control le explica las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: Admito los hechos imputados por la representación fiscal.
La Defensora Privada de adolescentes, Abg. Gloria Janeth Stifano Mota, manifestó: La defensa considera, que en virtud de que el adolescente adoptó por la Institución Jurídica de Admisión de los Hechos, que surte efectos considerables en la rebaja de la sanción, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, de conformidad al articulo 620 de la Ley Especial, que se le imponga estrictas Reglas de Conducta, donde este joven pueda continuar su vida, toda vez que presento en este acto, constancia de estudio que cursa 2do año en la Misión Robinsoniano y que de él Tribunal constatar que su asistencia al plantel sigue siendo irregular que no continué estudiando, pueda este perder toda oportunidad en el compromiso que ha adquirido el día de hoy; igualmente tome en cuenta el Tribunal que es un joven que presenta determinantes enfermedades, que como ser humano merece atención por parte de los expertos, igualmente se compromete con el Tribunal a no reincidir en conducta delictual y se compromete a cumplir con las condiciones que establece la Ley, y que en caso del incumplimiento de alguna de ella, no exista contemplación alguna para que las consecuencias surtan efectos de Ley. Finalmente el compromiso de incorporarse a la actividad laboral con su progenitor, que sirvan al joven para cambiarle el estilo de vida, tomando en consideración que a veces son mas responsables los padres que los hijos, cuando estos tienen tan corta edad, producto de la desintegración del seno familiar; igualmente solicito constancia de las condiciones impuestas para hacérselas llegar a los representantes legales, para que tomen en consideración la grave situación Jurídica del joven, independientemente que adquiera o no su libertad y consigno en este acto constancia de estudio.
Ahora bien: Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público ratificó el escrito de acusación, solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, Andrés Eloy Ríos Quiñones y la rebaja de la sanción rebajándola a cuatro (04) años en vez de cinco (05) años; el adolescente acusado previa imposición del Precepto Constitucional admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal y la Defensa solicita en sus alegatos la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de reglas de conducta, las rebajas que le otorgue la Ley y la aplicación inmediata de la sanción; el Tribunal considera que existe el conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes de la comisión del hecho de que se acusa al adolescente, aunado a la Admisión de los Hechos, que debieran ser sancionado con la Privación de libertad, pero en consideración también con una serie de circunstancias, como la condición de salud, su condición de estudiante y la posibilidad expresa de integrarse a la sociedad y actividades laborales con sus familiares, lo hace objeto de las medidas de Regla de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y así se declara: