Constituido el Tribunal para La Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicitó se le decrete MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 582 de la LOPNA; por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano,
En la oportunidad de la palabra, la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que en fecha 08-02-2008, siendo las 11:40 horas de la mañana, aproximadamente, encontrándose funcionarios de la Policía Municipal en labores de patrullaje por el Barrio Primero de Diciembre de Esta Ciudad, cuando fueron informados de que se encontraban unos ciudadanos, en una calle de la Segunda Etapa del mencionado Barrio, mostrándose una arma de fuego, por lo que al llegar al sitio fueron visualizados dos sujetos, pero uno de ellos al percatarse de la Comisión Policial emprendió veloz huida, siendo interceptado el otro, incautándosele un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, por lo que quedo aprehendido, quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Solicitó el Fiscal que se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, conforme al artículo 582 de La LOPNA; fundamentando la solicitud en: Informe Policial, Acta de Lectura de los Derechos del imputado y Acta de Retencion de Arma de Fuego.
Al adolescente se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó a Este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, La Defensora Publica del Adolescente Abg. Carmen Cecilia Loreto, manifestó: Solicito una Medida Cautelar menos gravosa para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, específicamente la contemplada en el artículo 582, literales “b” y “c” de la LOPNA, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Yaneth Josefina Moreno y presentarse periódicamente por ante el Tribunal.
Ahora Bien: Oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó Medida Cautelar, el imputado se negó a declarar y la Defensora Pública de Adolescentes, en sus alegatos se acoge al pedimento del Ministerio Público y solicitó se le conceda a su defendido Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la LOPNA, el Tribunal considera que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre si constituyen indicios suficientes precisos y concordantes que comprometen al adolescente en el hecho que se investiga; pero que al no ser de los contemplados en el artículo 528 de la LOPNA, como uno de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, en fuerza de tales circunstancias se hace procedente acordarle Medidas Menos Gravosa que la Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, como fue solicitado por El Fiscal y La Defensa y así se declara.