La Juez Presidente del Tribunal Mixto que conoció la presente Causa en Juicio Oral y Público; quien durante la deliberación en sesión secreta, una vez clausurado el debate, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SALVÓ SU VOTO; lo razona así:
A criterio de quien consigna el presente VOTO SALVADO; durante el contradictorio, una vez evacuadas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal; tal como quedó suficientemente explicado a lo largo del contenido de la Sentencia, y acogiendo el cambio de calificación jurídica en razón de que sí quedó claramente probada la participación de los Acusados identidad omitida conforme a la ley, en el los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ WILLIAMS RAÚL (hoy occiso), en relación al adolescente identidad omitida conforme a la ley, y de COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ WILLIAMS RAÚL (hoy occiso), para el joven identidad omitida conforme a la ley, y para ambos adolescentes los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En efecto, la anterior afirmación es corroborada así: ---Con la Declaración rendida por los funcionarios, Rodríguez Camargo José Gregorio y Torrealba Utrera Miguel Antonio quienes realizaron la revisión a la residencia, observa quien aquí salva su voto, que aun cuando ciertamente los funcionarios se contradicen en cuanto a quien encontró el arma, ambos coinciden que esta estaba en el patio y son contestes en resto de sus dichos, cuando dijeron que aprehendieron a los adolescentes acusados por cuanto se entrevistaron con el hijastro y éste les indicó donde estaba el ciudadano que había accionado el arma. Que el les dijo que el que accionó el arma cargaba franela de raya pantalón Jean, Que hijastro manifestó que andaban en una bicicleta y que andaban dos persona. Que detienen a identidad omitida conforme a la ley a identidad omitida conforme a la ley y a identidad omitida conforme a la ley l. Que el ciudadano identidad omitida conforme a la ley andaba vestido con camisa de raya y pantalón Jean y Burgos andaba con pantalón Jean sin franela y el identidad omitida conforme a la ley cargaba un short. Que encontraron en cima de la nevera una bolsa de Súper Pepito y dentro de ella se encontraba unos envoltorios de la presunta cocaína. Que en el patio encontraron un arma calibre 38, lo que quedó corroborado con el testimonio lleno de temor del testigo José Ángel Gutiérrez, quien dijo que allí agarraron una bolsa pero no sabe que era, Que no sabe cuanto había por que estaba muy asustado. Que no vio cuantos se llevaron preso. Que los funcionarios consiguieron esa bolsita y no vio más nada, el testigo lució a todas luces atemorizado. Estos hechos fueron corroborados con los testimonios de los expertos Experta Far Adelquis Coromoto Espinoza, quien realizó la Experticia Química a la sustancia que efectivamente resultó ser la denominada Cocaína, con un peso de 9 gramos 640 miligramos; así como con la Experticias realizada por el experto Yehudin Alexis Castro Anolinez, quien realizó Informe Balístico y manifestó, que realizó una comparación balística de tres piezas de concha calibre 38 la cual percutida por el arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi y dos piezas de proyectiles, calibre 38, la cual fueron disparada por un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi”, y que las tres conchas fueron disparadas por esa arma. En cuanto a lo declarado por los ciudadanos Maite Yurinbeth Rodríguez Ramírez y Jesús Reinaldo Freites Sánchez, hija y sobrino respectivamente del occiso, considera esta juzgadora que son testigos referenciales y que sus testimonios se basaron en sospechas, conjeturas, versiones que tendrían que ser probados, es más la testigo Maite Yurinbeth Rodríguez Ramírez dijo que allí había una fiesta, pero se que esas personas ni estaban durmiendo, ni trabajando, mi papá entro a esa casa consiguió a la niña en el cuarto y mi papá empezó a discutir con ella la esposa mi papá salio de allí, las versiones que me dieron era que estaba un grupito de muchachos y empezaron a meterse con mi papá y él como no se dejaba de nadie se les fue encima forcejearon con esa persona y eso fue la provocación del primer disparo, el segundo disparo supuestamente lo efectuó el hijastro, que le habían asegurado que el primer disparo fue uno de los menores. En cuanto de la declaración de las ciudadanas Nubia Yajaira Hernàndez y Amalhoa Tibizay Monsalve Acosta, fueron contestes en afirmar que los adolescentes llegaron a casa de la ciudadana Amalhoa Tibizay Monsalve Acosta como a las 11 de la noche con una caja de cerveza, se pusieron a tomar y escuchar música, y que de allí no salieron más, sin embargo a juicio de esta juzgadora, ninguna de ellas puede garantizar que estos no volvieron a salir de la casa, por cuanto, la ciudadana Nubia Yajaira Hernàndez dijo que ella se fue de la casa de su comadre Amalhoa como a la una de la madrugada, que después de la una se fue a costar y se despertó a la seis de la mañana cuando la llamaron, coinciden estos testimonios en que los muchachos todos cargaban Jean y franela, pero que no recuerdan y ninguno cargaba franela de rayada, así como que la que la policía llegó a la 6 de la mañana. Manifiesta la ciudadana Amalhoa Tibizay Monsalve Acosta que los policías no le enseñaron nada de eso, de ni de bolsa.
Ahora bien, esas testimoniales apreciadas por el Juez Presidente del Tribunal Mixto, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos tantas veces expuestos a lo largo de la Sentencia; es decir, según la sana crítica, o sea, analizando de manera individual cada una de las referidas pruebas, luego, comparándolas y concatenándolas entre si, a los fines de apreciarlas de manera global, con el objeto de constatar la veracidad de sus contenidos; aplicando la deducción como regla lógica, según la cual, partiendo de la prueba de los hechos singulares, es posible aproximarse, con certeza, al hecho general y concreto objeto del juicio; pero también observando los conocimientos científicos en la materia jurídica y también los aportados al juicio por quienes como expertos intervinieron en él, como auxiliares de la administración de justicia; observando también las máximas de experiencia; resultan según el criterio de quien salva su voto, coincidentes y concurrentes en sus contenidos, en el sentido de que prueban que, efectivamente, el acusado identidad omitida conforme a la ley en compañía de identidad omitida conforme a la ley accionó el arma de fuego, que disparó el proyectil que hirió de manera mortal al hoy occiso, ciudadano RODRIGUEZ WILLIAMS RAÚL, ocasionándole la muerte. Este hecho es corroborado con la Declaración de la Doctora SUSANA NEGRINHO, Médico Anatomopatógo, quien dijo que, DR. Jesús Rafael González Ratia, Anatomopatólogo Forense, quien dijo que “…reconoce en su contenido y firma el Protocolo de Autopsia Nº 416/07, inserto al folio 89 y su vuelto, Pieza I de la Causa, que realizó una Autopsia a un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de William Rodríguez, que el cadáver presentó dos heridas producida por arma de fuego, uno en el maxilar izquierdo y otra en el hipocondrio izquierdo, que la causa de la muerte fue por Hemorragia interna, producida por arma de fuego, que esos disparos fueron en rasgos generales a un metro de distancia, por cuanto había un tatuaje de pólvora, que el primer disparo fue de frente, que hubo perforación de un órgano noble, el cual está muy vascularizado, cuando se perforó el hígado se produjo una hemorragia intensa, difícilmente alguien sobrevive …”. Siendo conteste con el Testimonio del Experto Castillo Rangel Richard Eliécer quien realizó Inspección al Cadáver y al lugar de los hechos y señaló que realiza inspección técnica primero al cadáver y luego al sito donde ocurrieron los hechos. Que observó a una persona morena de contextura fuerte de aproximadamente 40 años. Que les dieron el nombre de William Rodríguez, y era funcionario de la policía. Que en la parte técnica dejaron constancia que había una herida y por la experiencia observó que era una herida disparada por arma de fuego. Que al realizar la inspección técnica en el sitio estaba la esposa de la victima y otros funcionarios los cuales les indicaron el lugar. Que el sitio de los hechos fue una vía pública y en la superficie de la calle se encontraba una sustancia de color pardo rojizo. Que a escasos 10 metros de la casa donde vivía… Que se trasladaron al sitio a eso de la 7 a 8 de la mañana. Y del testimonio del experto Gutiérrez Ruiz Remik Jesús, quien realizó la Experticia Química Hematológica a una franela presentando líneas de color blanco y rojo, emanada de la policía del estado a la cual es sometida a experticias química y hematológico; la cual en la parte delantera, dio positivo, coincidiendo dicha prenda de vestir con la que cargaba el adolescente identidad omitida conforme a la ley en el momento en que fue aprehendido contundente y coincidente fue la Experticia Nº 142 realizada por el Experto Yehudin Alexis Castro Anolinez las cuales fueron examinados por medio de análisis químico de orientación lo cual dice que la muestra Nº 1 que corresponde identidad omitida conforme a la ley dio resultado positivo, en ambas manos derecha e izquierda, es decir se observó la presencia de iones de nitrato, la muestra Nº 2 la cual corresponde a identidad omitida conforme a la ley dio negativo y la muestra Nº 3 del ciudadano Escalona Monsalve, dio negativo. Que si encontró en la mano derecha e izquierda del joven identidad omitida conforme a la ley resultados positivos, así como con la Experticias realizada por el experto Yehudin Alexis Castro Anolinez, quien realizó Informe Balístico y manifestó, que realizó una comparación balística de tres piezas de concha calibre 38 la cual percutida por el arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi y dos piezas de proyectiles, calibre 38, la cual fueron disparada por un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi”, y que las tres conchas fueron disparadas por esa arma, desvirtuándose, así que el occiso hubiera recibido un disparo proveniente de otra arma.