Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado en fecha 26/03/2005 por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, VIOLACIÓN, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, en perjuicio de Jairo Alberto Vargas, Sandro Valmore Pérez, Karelis Andreína Moreno, Sánchez (occisos) Anyérica Melisa Pabón Marín, el Orden Público y La Cosa Pública; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; y simultáneamente con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 ejusdem.
Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 11/07/2007, constante de cinco (05) piezas, con motivo de la declinatoria de competencia acordada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a esta jurisdicción, siendo ordenado su traslado y reclusión en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Según consta en decisión de revisión de medida y declinatoria de competencia de fecha 02/07/2007, que riela del folio 1089 al 1103 (Pieza N° 05) el joven fue detenido el 19/03/2005, y hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Presente en la audiencia los padres del joven sancionados, ciudadanos Mariela Joya Sánchez y José de Jesús Chapeta, así como el Defensor Público abogado Miguel A. Guerrero M. quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Ratifico el escrito de solicitud de revisión y cambio de medida en virtud de que mi defendido está próximo a cumplir 03 años privado de libertad y es contraproducente mantenerlo con la misma medida, aunado que se encuentra corriendo peligro en el INJUBA lo cual se ha evidenciado con la imposibilidad de salir de dicho centro motivo por el cual la audiencia de revisión se difirió en varias oportunidades; motivos por el cual ratifico el cambio de medida para mi defendido.”
Por su parte el Representante del Ministerio Público, abogada Carmen María León de Rodríguez manifestó: “Ministerio Público no tiene nada que exponer”.
Acto seguido al concedérsele el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa las advertencias de ley, manifestó: “Solicito una oportunidad para salir en virtud de que donde estoy mi vida corre peligro y antes no había salido para asistir a las audiencias por ser peligroso salir de la torre donde han matado a varias personas cuando han intentado salir.”
Oído lo expuesto por las partes, oído al joven sancionado, vistos los informes de abordajes sociales y psiquiátricos, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:
Durante el internamiento el joven sancionado en el internado judicial del Estado Barinas ha sido abordado por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, trabajador social de esta Sección de Adolescentes, quien fue trasladado en varias oportunidades hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a las salas de los servicios auxiliares y para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, y por la gravedad de los hechos, presentando los respectivos informes de los resultados de los abordajes y orientaciones recibidas, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En cuanto el Informe social suscrito por la Lic. Lucibeth Sayago que corre agregado del folio 1151 al 1157 (Pieza N° 5), se destacan entre otros los siguientes aspectos: Que se trata de un joven adulto, de 19 años de edad, que proviene de un hogar estructurado, con características funcionales, hogar ubicado en el nivel socio económico de pobreza crítica, residía con sus padres en la ciudad de San Cristóbal, con deserción escolar al momento de cometer los delitos, sus familiares manifestaron que en el grupo familiar no existen antecedentes penales, desconocían sus padres que el joven tenía amistades inadecuadas, el grupo familiar presenta buena comunicación, aunque eran muy permisivos, la autoridad la ejercía la madre pero sin ser efectiva; el joven se muestra conciente de su situación legal, durante las entrevistas se percibe colaborador, espontáneo, sincero, expresa sus pensamientos y emociones, presenta preocupación por su situación, y con baja autoestima, con leve orientación y proyecto de vida.
Durante le tiempo que lleva recluido en el Internado Judicial del estado Barinas no ha tenido visitas, debido a que sus padres son personas de la tercera edad de bajos recursos económicos que residen en la ciudad de San Cristóbal, el joven cuenta con el apoyo de sus padres, con la disponibilidad de ayudarlos y orientarlo. El joven refiere que durante su permanencia en el centro de Formación Integral de Varones del Estado Mérida realizó varios cursos de herrería, repostería y huertos, con disposición de demostrar los conocimientos adquiridos.
Se sugiere que el joven sea incluido en programas educativos y laborales que le permitan aprovechar su tiempo en actividades dentro del centro de reclusión, es necesario que se le brinde apoyo con el fin de retornar al sistema educativo.
Cursa del folio 1146 al 1149 (Pieza N° 5) Informe Psiquiátrico sucrito por la Dra. Ysabel Cristina Paredes, adscrita a la Sección de Adolescentes, practicado al joven sancionado, del que se destacan los siguientes aspectos: Al examen mental con edad aparente que impresiona igual a la cronológica, consciente, orientado en persona, tiempo y espacio, atento, lenguaje eulálico, sin alteraciones, intelecto dentro del promedio, pensamiento sin alteraciones. Impresión Diagnóstica: Presenta trastorno de conducta disocial, y rasgos disociales de personalidad, con ausencia de trastornos específicos del desarrollo psicológico, nivel intelectual dentro de lo normal, con ausencia de condiciones médica asociadas, con supervisión y control inadecuados por parte de los padres, entorno favorecedor de la transgresión, con discapacidad social leve.
En cuanto a los comentarios y conclusiones se destacan los siguientes aspectos:
No se evidencian alteraciones mentales al examen mental, sin aparentes antecedentes patológicos, con desarrollo psicoevolutivo acorde a su edad cronológica, proviene de un hogar con la presencia de ambos padres, figuras añosas, permisivas, pasivas, y tolerantes, quienes no ejercían una autoridad efectiva, pero se percibe afecto y preocupación por el joven, el joven admite antecedentes transgresionales, durante los abordajes se percibe espontáneo, tranquilo, controla sus impulsos y emociones, reflexivo, con la inmadurez propia de la edad, mantiene contacto visual, impresiona sincero, manifiesta preocupación por su situación, admite participación en los hechos, mantiene una actitud de interés y colaboración durante la entrevista, no tiene metas programadas actualmente, refiere que le gustaría seguir estudiando, manifiesta preocupación por el futuro, aun presenta dificultades para la autocrítica, a pesar de esto reflexiona y logra la conciencia de su problemática. El joven muestra disposición a recibir orientación psicoterapéutica y disposición al cambio.

Este Tribunal visto los Informes Evolutivos antes trascritos y el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: Del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, factores que son generalmente de índoles psicológicos y sociales, se debe iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes y jóvenes internos, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un joven se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia, el Juez de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes, con una visión holística, integral, tomando en cuenta diversos factores, conductuales, sociales, psicológicos, legales, naturaleza y gravedad de los hechos, y el daño causado debe tomar decisiones donde debe predominar el interés superior del adolescente y que se esté cumpliendo la finalidad educativa de la sanción, y que la misma no sea contraria a su desarrollo como persona, que supere las carencias y no se agraven las mismas.
Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, atendiendo a la progresividad de la sanción.
En este aspecto de la progresividad; es tratado por la Dra. María Gracia Morais en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”, cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución N° 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”
Ahora bien, son varios los medios que se vale el juez de ejecución para observar y seguir la progresividad en el cumplimiento de la medida impuesta, los informes evolutivos, a quienes se les ha confiado el seguimiento y vigilancia de las medidas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en este aspecto este Tribunal observa:
En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis de la evolución y progresividad en el cumplimiento de la sanción y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad en un centro de internamiento para adultos, VISTOS los informes psicosociales, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso en su conducta, que confirma su evolución conductual, en su proyecto de vida desea continuar sus estudios y ocuparse laboralmente, tiene conciencia del problema y disposición al cambio, logrando reflexionar, y logra conciencia de su situación legal y problemática.
En la actualidad ha cumplido con los objetivos propuestos, su conducta es conforme a las normas, y sobre todo la toma de conciencia del hecho punible cometido, de las consecuencias de sus actos, y del daño causado. Joven a quien reiteradas oportunidades le fue ratificada la privación de libertad, luego de estar cumpliendo en centro de internamiento exclusivo para adolescentes donde recibió cursos, talleres en diferentes áreas de acuerdo al plan individual que le fue elaborado. De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, cumplió con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del joven adulto sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, mayor toma de conciencia de sus actos y del delito cometido así como del daño causado; y de no seguir con la conducta y anti valores que para el momento de los hechos presentaba, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del joven.
A pesar de que todavía existen debilidades por superar, y metas por lograr como continuar en el área educativa y de valorar el trabajo como elemento esencial en el desarrollo de la personalidad y como valor humano, esta situación puede abordarse y tratarse continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, la reinserción social y familiar; considerando la grave situación de violencia y carencias asistenciales que presenta el Internado Judicial del Estado Barinas, siendo estos aspectos que incide en que no se cumplan con los objetivos para lo cual fue impuesta la sanción, pudiendo agravarse sus situación al verse influido por factores que favorecen a la conducta transgresora y que imperan dentro del recinto carcelario de adultos, considerando que en fecha próxima cumpliría 03 años privado de libertad, siendo la duración de dicha sanción impuesta de 04 años, contando a su vez con apoyo familiar, por lo que es procedente aplicar al joven adulto sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, y bajo la supervisión y orientación de un personal especializado, continuando su orientación psicosocial, es decir, bajo las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida las cuales deberá cumplir en forma inmediata y en forma simultánea, que cesarán en fecha 19 de marzo del 2009 fecha de culminación de la medida de privación de libertad inicialmente impuesta. Por lo tanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 4. Deberá tener una ocupación un oficio definido debiendo consignar constancia ante el Tribunal, 5. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 6. Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y ante el servicio social adscrito a esta sección de Adolescentes. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, a partir del día 19 de Febrero del 2008, donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres que se dicten. Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.