Realizada Como ha sido la Audiencia Especial de incidencia a los fines de decidir sobre la declinatoria de Competencia, en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 152 escrito suscrito por el Defensor Público Primero, abg. Miguel A. Guerrero Méndez., actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el que solicita a este Tribunal la Declinatoria de Competencia, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literales a y f de la LOPNA.
En fecha 20 de Febrero del 2008 este Tribunal fijó la audiencia especial para el 25/02/2008 con el fin de decidir lo antes solicitado.
En fecha 25 de Febrero del año en curso siendo la oportunidad previamente fijada se celebró la audiencia especial con el fin de resolver lo solicitado por la Defensa Pública del adolescente, presente en la misma el abogado Miguel A. Guerrero Méndez, defensor público solicitante, manifestando que el adolescente no se encuentra presente por motivos a la distancia del lugar de su residencia, que le imposibilitan estar presente, ratificó el escrito contentivo de la solicitud de declinatoria de competencia, por cuanto el adolescente se encuentra residenciado con su grupo familiar en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, específicamente en el sector Barrio Palo Alto, vía Retamal, Casa N° 45 (casa del chatarrero) teléfono 0412-6120099, no siendo para el posible el cumplimiento de la medida en esta ciudad de Barinas.
Por su parte La Representación del Ministerio Público manifestó no tener nada que exponer.
Oído lo expuesto por las partes, vistas las actas procesales, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar. En el presente caso el adolescente fue sancionado con la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con los ordinales 1, 2, 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo Antonio Páez y Maigualida del Valle Hernández.
Cursa al folio 150 Informe de seguimiento suscrito por el Coordinador de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida en el que informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no ha formalizado su ingreso ante dicha oficina.
Por lo que antes expuesto se determina de las actas procesales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra residenciado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, por lo que no es posible controlar orientar, y supervisar en forma efectiva el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por encontrarse domiciliado fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, por lo que un juez en funciones de ejecución de la localidad, sería el encargado del control y vigilancia en el cumplimiento de las medidas de Imposición de reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo evidente la dificultad por parte del sancionado de dar cumplimiento a las mismas, siendo un factor esencial la participación de la familia como complemento en la formación integral del adolescente, para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y así lograr su adecuada y sana convivencia familiar y social; por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en razón de lo expuesto, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, conforme a lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así continúe la ejecución y el cumplimiento de las medidas impuestas con el fin de lograr la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, así como su desarrollo integral, por cuanto tiene su domicilio fuera de esta jurisdicción, es decir, el asiento principal de sus negocios e intereses, y según computo cursante a los folios 127 a 128 de autos, las medidas impuestas finalizarían en fecha 09 de Diciembre del año 2008.
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