Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nelson Manuel Martínez; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 27/09/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 204 al 205). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente, 16/08/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado. Se deja constancia que la presente causa fue acumulada con la causa N° 670/2007, en la que fue el adolescente fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 407 Numeral 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gilber Francisco Pérez López, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, según cómputo dichas medidas finalizarían en fecha 04 de mayo del año 2009. En fecha 15 de noviembre de 2007, este tribunal dicto auto acordando la suspensión del cumplimiento de las medidas antes señaladas por encontrarse sancionado con medida de privación de libertad.
Presente en la audiencia la defensor público del adolescente, abogado miguel A. Guerrero M., quien expuso: “Esta defensa tomando en cuenta que han transcurrido seis meses de privación de libertad con evolución positiva de mi defendido y que la sanción impuesta fue por el lapso de un año, es necesario cambiar la medida por una medida menos gravosa para que cumpla con el resto de la sanción.”
Por su parte el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó: “He cambiado y quiero una oportunidad porque mi mamá sufre mucho y quiero estar en la calle para volver a trabajar como agricultor con mi cuñado.”
En cuanto a la representación del Ministerio Público, la abogada Carmen maría León de Rodríguez manifestó: “Ministerio considera que no es procedente un cambio de medida por estar en presencia de un delito grave, por lo cual solicito la ratificación de la medida para que el adolescente continúe recibiendo orientación por parte del equipo multidisciplinario.”
Oído lo expuesto por las partes, oído al adolescente, visto el informe evolutivo, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:
Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario conformado por el Lic. Wogner Paredes en su condición de Director de la Casa de Formación Integral Masculina, Dra. Marisol Malpica (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lenin Chirinos (Guía de Centro II) y Lic. Carmen Belén Silva (docente), quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 284 al 290, que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual durante esta segunda etapa de revisión de medida, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
EN RELACION CON EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: Se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido desde el punto de vista familiar se determina que proviene de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo da la progenitora, quien reside en el caserío La Raya del Municipio Rojas del Estado Barinas, es por ello que visita a su hijo una vez por semana, por su situación económica mantiene contacto telefónico, debido a su vez por la enfermedad del adolescente (epilepsia)
Durante su permanencia el adolescente ha mejorado su conducta se adaptó con facilidad a las normas y reglamento interno, con buena comunicación con sus pares, mantiene respeto hacia el personal con buenos modales, participa en las actividades programadas y asambleas.
Es responsable en el área educativa, aprobando el quinto grado por la Misión Robinson, se le ha orientado en relación a su enfermedad, teniendo más control sobre ella.
En la Evaluación Psiquiátrica, se concluye: Que proviene de un núcleo familiar desintegrado con padres separados, crece en una familia numerosa, con carencia de la figura paterna, con epilepsia de gran mal lo que lo condiciona a un carácter huraño y agresivo, ha mantenido conflicto con sus hermanos en forma violenta posiblemente debido a su personalidad con rasgos orgánicos.
Antecedentes Personales y familiares se determinó que padece de Epilepsia tipo Gran Mal desde los 13 años de edad. Entre los Hábitos se encuentran: Consumo de alcohol ocasionalmente, así como el consumo de cigarrillos, niega el consumo de drogas y chimó.
Al Examen Mental se diagnosticó desarrollo pondoestatural acorde a su edad, buen contacto visual, lenguaje coherente escaso, acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, sin trastornos senso perceptivos, inteligencia normal baja, con conciencia moderada de enfermedad.
Impresión Diagnóstica: Epilepsia tipo Gran Mal, personalidad con rasgos orgánicos, abuso de sustancias psicoactivas (alcohol). Recibe tratamiento médico.
En el área Educativa, se mantiene activo en sus actividades escolares, aprobando las materias por la Misión Robinson. Siendo promovido al 6 to. Grado.
En el área Conductual: Presentó conducta adecuada a las normativas internas de convivencia, de lenguaje moderado, con adecuadas relaciones con sus compañeros, acata con interés las indicaciones del personal de guías del centro, participa activamente en las jornadas de limpieza de la institución, mantiene en orden sus pertenencias, es preocupado por su higiene y apariencia personal.
Entre las metas cumplidas, en cuanto al objetivo general que el joven tomara conciencia de su situación personal y de su salud, fue abordado en repetidas ocasiones, mostrándose receptivo.
En el área Educativa, cumplió con la nivelación escolar, acudiendo regularmente a clases,
En cuanto a la toma de conciencia, se muestra más abordable que receptivo, conocedor de su situación, reconoce su carácter inadecuado y su relación con su enfermedad, aceptando sugerencias y recomendaciones en la forma de sobrellevar su enfermedad, tomando medicamentos regularmente. Se realizaron abordajes y orientaciones en relación al abuso de alcohol y su efecto sobre la enfermedad.
Recibió charlas y orientaciones en relación a enfermedades de transmisión sexual.
Se realizaron consulta y evaluación neurológica para el adecuado tratamiento, respondiendo adecuadamente al mismo, se realizó electroencefalograma como examen complementario, resultando normal.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, reglamentos y a las figuras de autoridad, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, la toma de conciencia de su situación de salud y sus consecuencias, la nivelación en educación primaria, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta fue efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medidas de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto de supervisión de su conducta y actividades.
Por lo que pueden continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, toma de conciencia del delito cometido y de las consecuencias de sus actos; para lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe considerar también el efecto educativo de la sanción y la superación las debilidades, carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, que inicialmente presentó, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; aunado a la enfermedad que presenta, como es la epilepsia, siendo procedente aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regule su conducta diaria, que dirija su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, se procede a sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 16 de Agosto del año 2008. Por lo tanto deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 4. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, 5. Prohibición de acercarse a las víctimas y al lugar de los hechos, 6. Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora, 7. Obligación de tener una ocupación u oficio lícito definido. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.
Así mismo se advierte al adolescente sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.