Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 con el agravante establecido en el artículo 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 15/10/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 88 al 89). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente, 07/08/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.
Presente en la audiencia la defensor privado del adolescente, abogado en ejercicio Alexis Rafael Moreno Torrealba, quien expuso: “Revisada la causa esta defensa observa que el informe refleja una evolución positiva y una disposición de mi defendido de acatar las sugerencias de los evaluadores, se evidencia que ya aprobó primer año y actualmente se encuentra cursando segundo año, se evidencia que superó el síndrome de abstinencia y en conversaciones con el adolescente ha manifestado que piensa incorporarse a la sociedad y alistarse en la Escuela Naval, es por lo que en vista de la evolución, solicito se le de una oportunidad a los fines de emprender ese proyecto que ha manifestado, por cuanto ya está próximo a cumplir mayoría de edad y por cuanto no es un peligro que disfrute de su libertad.”
Por su parte el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó: “Solicito una oportunidad para ayudar a mi mamá a trabajar y cuando cumpla la mayoría de edad me voy a Puerto Cabello a estudiar en la Naval y ahora entiendo la magnitud del delito cometido.”
En cuanto a la representación del Ministerio Público, la abogada Carmen maría León de Rodríguez manifestó: “Debido a que estamos en presencia de un delito grave de los establecidos en el artículo 628 de la LOPNA y tratándose de que el adolescente trató de introducir sustancias ilícitas al INJUBA y habiendo transcurrido poco tiempo de la sanción, solicito la ratificación de la medida de privación de libertad a los fines de profundizar el trabajo del equipo multidisciplinario y que el adolescente se prepare para ser un ciudadano de primera.”
Oído lo expuesto por las partes, oído al adolescente, visto el informe evolutivo, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:
Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario conformado por el Lic. Wogner Paredes en su condición de Director de la Casa de Formación Integral Masculina, Dra. Marisol Malpica (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Robert Botero (Guía de Centro II) y Lic. Carmen Belén Silva (docente), quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 128 al 133, que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual durante esta segunda etapa de revisión de medida, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

EN RELACION CON EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: Se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido desde el punto de vista familiar se determina que proviene de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo familiar, en especial de su madre adoptiva.
Durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad, se realizaron abordajes a la madre adoptiva del adolescente, porque la madre biológica era fármaco dependiente y se lo entregó porque no tenía recursos económicos para mantener al niño. En su permanencia demostró interés en continuar sus estudios, se adaptó a las normas y reglamento, demostrando cambios positivos y mejoras en las relaciones con sus pares y el personal.
La evaluación psiquiátrica, arrojó los siguientes resultados: A su ingreso presentó una conducta inadecuada, con alta impulsividad y agresividad, que ha disminuido en especial la agresividad. Entre sus hábitos estaban el consumo de marihuana, superando el síndrome de abstinencia. Al Examen Mental, se diagnosticó, buen contacto visual, lenguaje coherente escaso, acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, sin trastornos senso perceptivos, inteligencia normal promedio, con conciencia leve de la problemática.
Impresión Diagnóstica: Trastorno disocial moderado y farmacodependencia (marihuana). Como conclusión: Ha disminuido la agresividad e impulsividad, superó el síndrome de abstinencia, recibiendo apoyo familiar de la madre.
En el área Conductual: Presentó conducta adecuada a las normativas internas de convivencia, de lenguaje moderado, con adecuadas relaciones con sus compañeros, acata con interés las indicaciones del personal de guías del centro, participa activamente en las jornadas de limpieza de la institución, mantiene en orden sus pertenencias, es preocupado por su higiene y apariencia personal.
En el área Educativa, se mantiene activo en sus actividades escolares, aprobando las materias por el Sistema de Libre escolaridad. Culminó los semestres 7 y 8, (primer año) con excelentes calificaciones. Inició el segundo año de bachillerato, con puntualidad, buen comportamiento, interés.
Entre las metas cumplidas, en cuanto al objetivo general ha tomado una leve conciencia de problemática, disminuyendo su agresividad e impulsividad en relación a su ingreso, mostrando más aceptación de su proceso.
En el área Educativa, cumplió con la meta aprobando el primer año de educación básica, con buena disposición al estudio.
En cuanto a su farmacodependencia al ingreso presentó síndrome de abstinencia, el cual fue superado, además mejoró su conducta disminuyendo su impulsividad y agresividad.
En el área familiar, el joven tenía problemas en su relación materna, con abordajes familiares, la madre afirmó que ella lo había criado desde su nacimiento, pero que no era su madre biológica, sin embargo asume toda la responsabilidad, el adolescente conoce su realidad y no ha mostrado interés en conocer a su madre biológica, el padre biológico es desconocido, la figura paterna le ejerce el concubino de su madre de crianza, llevando buenas relaciones.
Como proyecto de vida el adolescente señala que desea irse a vivir con su tía materna a Puerto Cabello, estado Carabobo e ingresar a la Fuerza naval o al Ejército.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, reglamentos y a las figuras de autoridad, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, la continuación de sus estudios en educación básica, los efectos en la conducta y en la salud por el consumo de drogas ilícitas, la disminución y control de la agresividad e impulsividad, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta fue efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medidas de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto de supervisión de su conducta y actividades.

Por lo que pueden continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, toma de conciencia del delito cometido y de las consecuencias de sus actos; para lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe considerar también el efecto educativo de la sanción y la superación las debilidades, carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, que inicialmente presentó, y así ir progresivamente lograr su reinserción social y familiar. En este aspecto de la progresividad; es tratado por la Dra. María Gracia Morais en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”, cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución N° 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”
Siendo procedente aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regule su conducta diaria, que dirija su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, se procede a sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 07 de Febrero del año 2009. Por lo tanto deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora, 4. Deberá continuar los estudios debiendo presentar la constancia ante el tribunal, 5. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, 6. Presentar ante la Fundación José Félix Ribas con el fin de recibir orientación y tratamiento sobre el consumo de drogas ilícitas. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.

Así mismo se advierte al adolescente sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente