Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Azuaje Monzón; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 19/10/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 97 al 98). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente, 21/08/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculina de éste Estado.
Presente en la audiencia la defensora pública del adolescente, abogada Carmen Cecilia Loreto Álvarez, quien expuso: “Habiendo transcurrido seis meses de privación de libertad y una vez revisado el informe evolutivo solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.”
Por su parte el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó: “Quiero salir a trabajar y hacer el bien.”
En cuanto a la representación del Ministerio Público, el abogado José francisco Traspuesto Orellana manifestó: “Ministerio Público considera que del informe se evidencia que ha cumplido la mitad de la pena, se observan expectativas positivas, y el adolescente debe continuar cumpliendo las medidas que le imponga el Tribunal.”
Oído lo expuesto por las partes, oído al adolescente, visto el informe evolutivo, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:
Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario conformado por el Lic. Wogner Paredes en su condición de Director de la Casa de Formación Integral Masculina, Dra. Marisol Malpica (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Jenny Chirino (Guía de Centro II) y Lic. Carmen Belén Silva (docente), quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 150 al 155, que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual durante esta segunda etapa de revisión de medida, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

EN RELACION CON EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: Se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido desde el punto de vista familiar se determina que proviene de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo familiar, de su progenitora y sus hermanas. La familia le ofrece un cambio de ambiente para el estado Apure, para que el adolescente viva con una tía y trabaje en una finca.
Durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad, mejoró su conducta, se adaptó con facilidad a las normas y reglamento interno, con buena comunicación con sus pares y el resto de adolescentes que le enseñaron la elaboración de manualidades como pulsera, collares y brazaletes. Demostró responsabilidad en el área educativa, aprobando el 5 to. Grado en la Misión Robinson, esperando obtener el sexto grado.
La evaluación psiquiátrica, arrojó los siguientes resultados: Proviene de un hogar desintegrado con ausencia de la figura paterna, presenta antecedentes de transgresión desde hace un año y medio. Entre sus hábitos estaban el consumo de marihuana, alcohol y chimó. Al Examen Mental, se diagnosticó, buen contacto visual, facie de alerta, lenguaje coherente fluido, acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, sin trastornos senso perceptivos, inteligencia normal promedio, con conciencia leve de la problemática.
Impresión Diagnóstica: Trastorno disocial leve y abuso de sustancias psico- activas (marihuana y alcohol). Como conclusión: El adolescente presenta una conducta adecuada, más abierto y abordable, cumpliendo su plan individual.
En el área educativa: Se mantuvo activo en esta área, aprobando las materias implementadas por la Misión Robinson, aprobando el quinto grado con excelentes calificaciones, siendo promovido al sexto grado.
En el área Conductual: Presentó conducta adecuada a las normativas internas de convivencia, de lenguaje moderado, con adecuadas relaciones con sus compañeros, acata con interés las indicaciones del personal de guías del centro, participa activamente en las jornadas de limpieza de la institución, mantiene en orden sus pertenencias, es preocupado por su higiene y apariencia personal.
Entre las metas cumplidas, como objetivo general ha mostrado una mejor conciencia de problemática, siendo más abierto y abordable, reconociendo su problemática de transgresión, así como el alto consumo de marihuana y alcohol y sus efectos. Se le realizaron abordajes tendientes a lograr una mejor conciencia de la problemática, así como orientación en materia de drogas, para tratar su farmacodependencia, presentó síndrome de abstinencia el cual fue superada, actualmente en buenas condiciones física y mental.
En el área educativa se incluyó en el proceso de nivelación para aprobar el sexto grado, mostrando buen rendimiento.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, reglamentos y a las figuras de autoridad, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, su incorporación a la educación primaria, carencia educativa que presentaba a su ingreso, los efectos en la conducta y en la salud por el consumo de drogas ilícitas, logrando tomar una mayor conciencia en relación a este problema. Estos aspectos son fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta fue efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medidas de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto de supervisión de su conducta y actividades.

Por lo que pueden continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, toma de conciencia del delito cometido y de las consecuencias de sus actos; para lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe considerar también el efecto educativo de la sanción y la superación las debilidades, carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, que inicialmente presentó, y así ir progresivamente lograr su reinserción social y familiar. En este aspecto de la progresividad; es tratado por la Dra. María Gracia Morais en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”, cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución N° 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”
Siendo procedente aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regule su conducta diaria, que dirija su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, se procede a sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 21 de Agosto del año 2008. Por lo tanto deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora, 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, 5. deberá tener una ocupación u oficio lícito, 6. deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.
Así mismo se advierte al adolescente sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.