Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 455 y 453 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas Adelaida Isidra Hurtado y Zenaida del Carmen Flores Piña, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Marbella Pérez Rangel, con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 25/10/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 164 al 165). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente, 26/08/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculina de éste Estado.
Presente en la audiencia la defensora pública del adolescente, abogado Carmen Cecilia Loreto Álvarez, quien expuso: “Esta defensa una vez revisado el informe evolutivo solicita el cambio de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.”
Por su parte el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó: “Quiero salir y me comprometo a trabajar con mi papá.”
En cuanto a la representación del Ministerio Público, el abogado José francisco Traspuesto Orellana manifestó: “Ministerio Público considera que del informe se evidencia que ha cumplido la mitad de la pena, se observan expectativas positivas, y el adolescente se ve físicamente diferente con la salvedad que debe continuar cumpliendo con las medidas que le imponga el Tribunal y continúa con el tratamiento a su fármacodependencia.”
Oído lo expuesto por las partes, oído al adolescente, visto el informe evolutivo, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:
Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario conformado por el Lic. Wogner Paredes en su condición de Director de la Casa de Formación Integral Masculina, Dra. Marisol Malpica (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lenin Chirinos (Guía de Centro II) y Lic. Carmen Belén Silva (docente), quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 226 al 232, que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual durante esta segunda etapa de revisión de medida, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

EN RELACION CON EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: Se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido desde el punto de vista familiar se determina que proviene de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo familiar, de su progenitora, el padrastro y sus hermanas.
Durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad, mejoró su conducta, se adaptó con facilidad a las normas y reglamento interno, con buena comunicación con sus pares y el resto de adolescentes que le enseñaron la elaboración de manualidades como pulsera, collares y brazaletes. Demostró responsabilidad en el área educativa, aprobando el 5 to. Grado en la Misión Robinson, esperando aprobar el sexto grado.
La evaluación psiquiátrica, arrojó los siguientes resultados: Proviene de un hogar estructurado, la figura paterna tiene un origen de violencia y transgresión, actualmente vive cu madre y padrastro, su madre es la figura de autoridad, siendo permisiva y débil para controlar el joven. Como antecedentes personales se encuentra la muerte violenta del padre en ejecución de un robo. Entre sus hábitos: Consumo de base de cocaína desde hace 3 meses, y marihuana desde los 20 años, con cigarrillos y chimó, niega consumo de alcohol. Al Examen Mental, se diagnosticó, buen contacto visual, facie de calma, lenguaje coherente fluido, acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, sin trastornos senso perceptivos, inteligencia normal baja, con conciencia leve de la problemática. Cuenta con el apoyo familiar.
Impresión Diagnóstica: Trastorno en el aprendizaje y fármacodependencia.
En el área educativa: Se mantuvo activo en esta área, aprobando las materias implementadas por la Misión Robinson, aprobando el cuarto grado siendo promovido al quinto grado.
En el área Conductual: Presentó conducta adecuada a las normativas internas de convivencia, de lenguaje moderado, con adecuadas relaciones con sus compañeros, acata con interés las indicaciones del personal de guías del centro, participa activamente en las jornadas de limpieza de la institución, mantiene en orden sus pertenencias, es preocupado por su higiene y apariencia personal.
Entre las metas cumplidas, como objetivo general el integrar a la familia y en especial a la madre, se realizaron abordajes individuales y familiares, siendo receptivos y colaboradores, ofreciendo apoyo y trabajo al joven, por lo que hay una mayor aceptación e integración familiar.
En el área educativa recibió nivelación escolar, encontrándose que el joven presenta problemas de aprendizaje, lo cual hizo más lento su progreso escolar, sin embargo muestra entusiasmo y constancia.
En cuanto a su farmacodependencia, se le suministró medicación en la fase de abstinencia, logrando superarla, se realizaron orientaciones en esta área ya que presentaba adicción marcada, en estos momentos se encuentra desintoxicado y sin abstinencia.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, reglamentos y a las figuras de autoridad, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, su incorporación a la educación primaria, carencia educativa que presentaba a su ingreso, se le diagnosticó problemas de aprendizaje, mayor integración familiar, los efectos en la conducta y en la salud por el consumo de drogas ilícitas, logrando tomar una mayor conciencia en relación a este problema. Estos aspectos son fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta fue efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medidas de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto de supervisión de su conducta y actividades.
Por lo que pueden continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, toma de conciencia del delito cometido y de las consecuencias de sus actos; para lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe considerar también el efecto educativo de la sanción y la superación las debilidades, carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, que inicialmente presentó, y así ir progresivamente lograr su reinserción social y familiar. En este aspecto de la progresividad; es tratado por la Dra. María Gracia Morais en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”, cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución N° 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”
Siendo procedente aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regule su conducta diaria, que dirija su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, se procede a sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 26 de Agosto del año 2008. Por lo tanto deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 2. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora, 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, 5. deberá tener una ocupación u oficio lícito, 6. deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, 6. Deberá presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, para que reciba tratamiento a su fármacodependencia, 7. Deberá tener una ocupación u oficio lícito y definido. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.
Así mismo se advierte al adolescente sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente