Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, medida que fue sustituida en fecha 07/03/2007 por las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal.
Cursa del folio 260 al 261 Informe de Seguimiento de fecha 05 de Octubre de 2007, emanado de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, en el que señala que el sancionado formalizó su ingreso, que el mismo manifestó que se veía obligado a cambiar frecuentemente de residencia ya que es objeto de amenazas de muerte por parte de los victimarios contra quienes él rindió declaraciones ante el Tribunal. En posterior visita a la dirección actual de residencia la propietaria del inmueble informó que el joven se encuentra trabajando como albañil.
En fecha 22/10/2007, previa citación por el Tribunal, compareció el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que se comprometía a cumplir bien y cabalmente con las medidas impuestas.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni nuevo informe de seguimiento que desvirtúe el cumplimiento de la sanción, tratándose de un joven adulto, y realizada la revisión del computo cursante del folio 144 al 145 de la presente Causa, se constata que las medidas finalizan en fecha 27 de Febrero del 2008, así se dejó constancia en la decisión de revisión y sustitución de la medida inicialmente impuesta, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y en el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.