Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificada fue sancionado a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 y el artículo 83 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Wuilmar Mariño Sánchez.
Realizada la revisión del computo cursante del folio 479 al 480 (Segunda Pieza) de la presente Causa, se constata que las medidas finalizan en fecha 02 de Febrero del 2008.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni informe de seguimiento que desvirtúe el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria