Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones:
Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de : POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 458 en relación con el artículo 34 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa del folio 115 al 116 informe de seguimiento de fecha 05/10/2007 emanado de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida donde informa que la adolescente antes identificada se encuentra cursando el tercer año de bachillerato, en visita realizada a la madre, ésta manifestó el buen comportamiento de su hija, acatando y respetando las normas del hogar.
La adolescente ha cumplido con las citas pautadas, así como a las actividades programadas como talleres, charlas, actividades deportivas y recreativas entre otras. Corre agregada al folio 117 copia de la constancia de estudios. Por lo tanto se determina que ha dado cumplimiento con la sanción impuesta.
Realizada la revisión del computo cursante del folio 96 al 97 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 05 de febrero del 2008. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni nuevo informe de seguimiento que desvirtúe el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.