REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00969.
PARTE ACTORA: HECDA TROMPIZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN DIEGO DEL ALCALA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de Febrero del 2008, siendo las 12:00 m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la presente causa, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana HECDA TROMPIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.154.864; debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado GENNY MARIN, inscrita ene. IPSA bajo el N° 102.674; por otra parte la ciudadana ILCE MARIA CAMPO ELIAS DE DANIA, titular de la cédula de identidad N° 2.989.239, en su carácter de Propietaria de la demandada UNIUDAD EDUCATIVA SAN DIEGO DE ALCALA, debidamente asistida por la abogado BEATRIZ YAGUARAMAN CHAGUAN; inscrita en el IPSA bajo el N° 94.851; En este estado el Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación; así las cosas, ambas partes manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 4.011.449,85; que de acuerdo a la conversión monetaria es la cantidad de bf. 4.011,44; este monto se pagará de la siguiente forma: PRIMERO: la empresa demandada ejecutada ofrece pagar en este acto la cantidad de bf. 1.500,00) en dinero efectivo de curso legal en el país; un segundo pago para el día 29-02-08, por bf. 1.255,72; y un tercer pago para el día 14-03-08, por bf. 1.255,72; los pagos se realizaran a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito. SEGUNDO: La parte actora ejecutante a través de sus apoderados judiciales ya identificado, manifiestan su conformidad con el monto ofrecido en este acto de 1.500,00 bf; y con la forma de pago. De igual manera la parte actora ejecutante manifiesta que el monto aceptado en este acto se corresponde con el derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, a saber antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, y moratorios, corrección monetaria.-



DEL ACUERDO

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. FARIDY DEL C. SUAREZ COLMENARES.


Por la Parte Actora


Por la Parte Demandada


La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI