REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
198º y 149º
ASUNTO: EP11-R-2007-000032
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
RECUSANTE
Mary Betsabe Leal, titular de la cedula de identidad No. 14.503.302, inscrita en el IPSA bajo el No.97.430, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industria Aero Agrícola, C.A. (IAACA)
MOTIVO
Recusación
JUEZ RECUSADO Abogado Ruthbelia Paredes en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Barinas
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21 de Septiembre de 2006 la Abogado en ejercicio MARY BETSABE LEAL, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA AEREO AGRICOLA C.A (I.A.AC.A), recuso a la abogado Ruthbelia Paredes Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Barinas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales le sigue el Ciudadano: Carlos Andrés Escobar en contra de la empresa Industrias Aero Agrícola C.A (I.A.A.C.A), contenido en el expediente N° EP11-L-2006-000433, de la nomenclatura llevada por el tribunal.
Consta en las actas igualmente, que este Juzgado por auto de fecha 15 de Julio del año 2008, fijo de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el tercer día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la celebración de la audiencia para decidir la recusación, y siendo que en fecha 16 de Julio de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el apoderado judicial de la parte recusante abogado RAUL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.219, consignando diligencia mediante la cual DESISTE DE LA RECUSACIÓN ejercida, y para decidir este Tribunal observa:
La recusación es un poder dado a las partes, orientado a provocar la exclusión del juez cuando este no haya dado cumplimiento al deber de la inhibición, el cual es un deber jurídico impuesto por Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la causa, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación; o como bien lo indica el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Comentarios al Código de Procedimiento Civil, donde señala que la Recusación es “...el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o Funcionario Judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del Proceso”; razón por la cual, debe el recusante demostrar de manera fehaciente, que el funcionario judicial se encuentra incurso, en algunas de las causales establecidas por la ley, a los fines de comprobar la incompetencia subjetiva del mismo.
En ese sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
De la norma antes trascrita se desprenden las consecuencias que acarrea la declaratoria sin lugar, la inadmisibilidad de la recusación o habiendo desistido de ella el recusante prevista en el articulo 38 eiusdem, la cual consiste en la imposición de una multa equivalente a 10 unidades tributarias, si la misma no furere temeraria.
En el caso de autos, se observa que el abogado Raul Gonzalez compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), consignando diligencia mediante la cual DESISTE DE LA RECUSACIÓN ejercida; y siendo el desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el apoderado judicial de la parte recusante, esta facultado expresamente para desistir, por lo que de manera ineludible este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento. Sin embargo, debe aplicarse igualmente la consecuencia jurídica prevista en la norma citada ut supra, razón por la cual se impone una multa de diez (10) unidades tributarias como es la multa a la parte recusante. Así se decide.
III
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el DESISTIMIENTO de la Recusación planteada por la empresa INDUSTRIAS AERO AGRICOLA C.A., contra la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se le impone multa a la parte recusante empresa INDUSTRIAS AERO AGRICOLA C.A., equivalente a diez tributarias (10 U. T.), de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea expedida la planilla de liquidación correspondiente.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los efectos de que continúe conociendo de la presente causa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:09 a.m. bajo el No.079. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
HM/PM
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