REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Julio de 2008
198 ° y 149 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2008-000224
PARTE ACTORA : GLENDA CAROLINA ANGEL ARISMENDI , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.186.119.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nros V.- 9.267.844, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.011.
PARTE DEMANDADA: DEPOSITO BARINAS C.A, empresa inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de abril de 1974, bajo el Nº 95, folios 185 al 188 del libro de registro de comercio que llevaba ese tribunal y posteriormente transformada en compañía anónima, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 19 de Julio de 1996, anotado bajo el Nº 21, Tomo 12-A., siendo su representante legal el ciudadano FRANCISCO MAUEL ALAYON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.328.699, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CARMEN GOMEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 3.483.593 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 60.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 01 de JULIO de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora, ciudadana GLENDA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.186.119., debidamente asistida por el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nros V.- 9.267.844, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.011, así mismo por la parte demandada de autos empresa DEPOSITO BARINAS C.A, representada por su Apoderada Judicial abogado CARMEN GOMEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 3.483.593 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 60.017., según se evidencia de documento Poder que presenta en original “ad efectum videndi” y copia en tres folios y sus vtos, para ser agregada a los autos del expediente una vez que sea confrontada con su original. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, la parte actora ciudadana GLENDA ANGEL, consigna en este acto escrito en dos (2) folios útiles sin anexos, y la parte demandada empresa DEPOSITO BARINAS C.A escrito de promoción de pruebas, en cinco (05) folios, y anexos marcados “B”, en dos (02) folios; “C” en tres (03) folios; “D” en tres (03) folios; “E” en cinco (05) folios; “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N” y “Ñ”, en un (01) folio util cada uno, y “O” en dos (02) folios. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Siendo esta la oportunidad procesal para hacer los correspondientes alegatos en relación a cualquier defensa que opere a favor de mi representada procedo a consignar en este acto en mi escrito de promoción de pruebas marcado como “B”, copia simple del expediente Nº EP11-L-2007-468, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, en donde consta la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2008, en la cual se declara DESISTIDO el Procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual cursó por ante el mencionado juzgado y hoy cursa nuevamente por ante este Tribunal; así mismo consigno en copia certificada con el escrito de pruebas y marcado “D” y “E” en ocho folios, copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral, de fecha 24 de Abril de 2008 en la cual hay identidad de partes e identidad de objeto y de igual manera, en la cual se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación intentado, razón por la cual solicita que no sea realizada la presente audiencia motivado a que no ha transcurrido el lapso legal correspondiente para interponerla nuevamente como lo es el lapso de noventa(90) días y solicita se declare la EXTINCION DE LA INSTANCIA. Visto el alegato presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada y por cuanto en el proceso laboral, no existe el tramite de las cuestiones previas, debiendo el Juez que le ha tocado el conocimiento de la causa, en fase de mediación resolver inmediatamente sobre cualquier defensa y/o alegato esgrimido por las partes; seguidamente este Tribunal, analiza los recaudos presentados en el escrito de pruebas y anexos y observa que ciertamente cursó por ante, el Juzgado Tercero de esta coordinación laboral, demanda interpuesta por la ciudadano: GLENDA CAROLINA ANGEL ARISMENDI, up supra identificada, y que de una revisión efectuada al sistema Juris 2000 se observa que los datos aportados se corresponden con lo aquí alegado, en consecuencia al observarse que para el momento de interponer nuevamente la demanda, lo cual ocurrió en fecha: veinte (20) de Mayo del Año 2008 lo cual se evidencia al folio seis (06) vto, no había transcurrido el lapso de los Noventa (90) días previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero, lapso que debe computarse al día siguiente del 24 de Abril del Año 2008, en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR HABER UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASI LO ESTABLECE. Quedan las partes notificada en este acto de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas, ordenandose agregar a los autos la copia del documento poder. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Déjese transcurrir el lapso para la interposición de cualquier recurso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Parte Actora:
Abog de la parte Actora :
Apod de la Parte Dda:
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela.
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