REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Julio del 2008
198° y 149 °
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2008-000029
ACTA
PARTE OFERENTE: “INVERSIONES VARYNA CONTRY CLUB S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 1989, anotada bajo el número: 30 Tomo 25- A pro.
APODERADOS DEL OFERENTE: abogados INGRID YURIMA GARCÍA DE SILVERI, MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS Y YENKELLY PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.007.560, 9.387.629, 15.509.222 y 15.072.897 respectivamente, e inscritos en los inpreabogados bajo los números: 23.747,49.422,100.423 y 98.754 en su orden, según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas el 19 de junio de 2008 anotado bajo el número 19 tomo 90 del libro de autenticaciones, el cual es presentado en este acto a efectum Videndi para que previa confrontación con su original y certificación sea agregado a las acta procesales el cual se anexa en este mismo acto.-
PARTE OFERIDA: ELPIDIO RAFAEL PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.488.285.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; diecisiete (17) de Julio del año 2008, siendo las nueve (10:30) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que por ante esta sala de audiencias se encuentra presente unicamente la Co-Apoderada de la Empresa Oferente “INVERSIONES VARYNA CONTRY CLUB S.A., la Abogado; Yenkelly Pico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509.222, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.423, quien actua en su condición de Co-Apoderada, de la parte Oferente según documento Poder que presenta en original “ad efectum videndi” y copia para ser agregada a los autos del expediente una vez que sea confrontada con su original, dejándose constancia que la parte oferida ciudadano ELPIDIO RAFAEL PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.488.285. , no comparecio ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte oferida y por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; ahora bien, por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferida y expone: En nombre y representación de mi mandante “INVERSIONES VARYNA CONTRY CLUB S.A., insisto en la consignación realizada a favor del trabajador ELPIDIO RAFAEL PARABABIRE; y me abstengo de retirar el cheque emitido `por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido (ELPIDIO RAFAEL PARABABIRE ), y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, asi como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se apertura una cuenta a favor del trabajador a los fines que proceda a retirar las cantidades consignada a su favor cuando tenga a bien hacerlo. Se ordena agregar a los autos del expediente la copia del documento poder, certificándole que la misma es copia fiel y exacta de su original el cual se tuvo a la vista. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Los comparecientes
Abg. Ruthbelia Paredes
Apod Jud del Oferente:
El Secretario
Abog. Jhonny Vela
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