REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Julio del 2008

198 ° y 149 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2008-000216

PARTE ACTORA: DANNYS VICENTE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.130.398

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA: empresa DISTRIBUIDORA RODHER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Octubre de 2004, anotada bajo el Nº 67, Tomo 10-A, representada por el ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.717.276 en su de carácter de Presidente y Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LERSSO GONZALEZ y JOSE LUIS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 9.992.617 y V.- 12.173.690, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.161 y 83.722 en su condición de Apoderados Judiciales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que por ante esta sala de audiencias se encuentran presentes se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, empresa DISTRIBUIDORA RODHER C.A., haciendo acto de presencia el ciudadano HENRY RODRIGUEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.717.277, actuando en su condición de Vice-Presidente, debidamente asistido por la Abogada CARMEN M. GOMEZ HERNANDEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 3.483.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.017. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadano DANNYS VICENTE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.130.398; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147 °.

DIOS Y FEDERACION




La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:



Rpste de la Dda:


Abog de la Ddda:

El Secretario,

Abg. Jhonny Vela

En la misma fecha se publico la anterior decisión.- Conste.
El Secretario

Abog. Jhonny Vela.