REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000229
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NÚMERO 20.415.357
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE METALES ARCO inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 165 folio 237 al 238 tomo III, adicional 2 de fecha 26 de octubre de 1993
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, ADELIS ALBERTO PAREDES, MIGUEL AZAN y MANUEL ANTONIO VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.592.314, 13.683.376, 13.592.230 y 15.669.850 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el número 12.076, 117.745, 88.546 y 15 669 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 10 de julio de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, el ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ debidamente asistido por su apoderada la abogada AURA ATILIA TABLANTE parte demandante en la presente causa y por la otra el Abogado ADELIS PAREDES, quien es apoderado de la demandada, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 14/09/2006 y que finalizó en fecha 21/12/2007, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 4.093,96). siendo que la parte demandante asume haber recibido dos pagos uno por un millón trescientos hoy un mil trescientos bolívares fuertes (Bs. 1.300,00) y otro por dos millones hoy dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,00) y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realiza por medio de cheque con las siguientes características Banco Provincial; cuenta número : 0108-0132-02-0100007345 por un monto de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00), signado con el número 03626424
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. EDUARDO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EDUARDO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ con la empresa RECUPERADORA DE METALES ARCO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.

El Demandante




EDUARDO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE




Abg. AURA ATILIA TABLANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA





Abg. ADELIS PAREDES




La Secretaria Titular,


Abg. THAIS CAMEJO