REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: EP11-L-2008-000151
PARTE DEMANDANTE: Sonia Esperanza Sora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.207.431.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Elibanio Uzcátegui, Carlos Ávila y Gloria Ramos, titulares de las cédulas de identidad números 8.146.739, 14.711.134 y 13.591.597 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.610, 101.818 y 115.371.
PARTE DEMANDADA: Industrias Alimenticias Italia, C.A. (inaica) domiciliada en la ciudad de Barinas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 22 de mayo de 1998, bajo el Nº 69, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Paolo Lopiparo Lentini, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.348.871, en su carácter de Presidente de la demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Carlos Alberto Bonilla Álvarez,, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.605.788 y 7.603.985 e inscritos en el Inpreabogado con los números 28.799 y 67.616.
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS.
Siendo la oportunidad del pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión del proceso en virtud de la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, presentada por la parte demandada Industrias Alimenticias Italia, C.A. (Inaica), en la presente causa, seguida por la ciudadana Sonia Esperanza Sora, la cual se hiciera en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de abril de 2008, se inicio la Audiencia Preliminar, en cuya ocasión, la parte demandada plantea formalmente la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, por cuanto interpuso Recurso de Nulidad contra la providencia administrativa número 203-06, de fecha 24 de mayo de 2006 dictada por la inspectoría del Trabajo del Estado Barinas y que sirve como sustento por la parte demandada respecto de los salarios caídos demandados, por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, expediente signado con el N° 6620, del cual acompaña copia simple, razón por la cual, en su decir, debe suspenderse el curso de la presente causa hasta tanto se decida la procedencia o no del recurso intentado. Por su parte la demandante, de cara al alegato de la demandada, manifiesta no tener ninguna objeción en ese momento, por lo que este Juzgado acuerda suspender la celebración de la audiencia y ordena librar oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes a los fines que informe sobre lo expuesto por el apoderado judicial de la demandada, estableciendo que una vez conste en autos la información remitida por aquel Juzgado, se pronunciará sobre si procede o no la suspensión de la causa, decisión que por diligencia de fecha 28 de abril de 2008, la representación de la demandante apeló, recurso que no fue oído por este Tribunal. Sin embargo, en fecha 18 de junio de 2008, la misma representación consigna diligencia en la que considera que la cuestión prejudicial planteada no debe afectar el curso de la causa, por cuanto el amparo cautelar solicitado fue declarado improcedente, y suministra copias simples al respecto. Posteriormente, mediante oficio N° 869, de fecha 12 de junio de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes informa que el ya mencionado recurso fue admitido el 22 de noviembre de 2007 y el 28 de marzo se libraron las notificaciones.
Ahora bien, visto lo alegado por la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, al tratarse de un planteamiento sobre la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, el cual debe ser resuelto sumariamente de acuerdo a la libertad de formas, garantizando la consecución de los fines fundamentales del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debe determinarse la existencia de los elementos que configuran la prejudicialidad, la cual debe demostrarse según criterio sostenido por el mas alto Tribunal de la Republica, a través de la prueba documental o de informes, en el caso de autos, se observa que el Recurso de Nulidad cursa por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual no ha sido decidido.
Es de destacar que cuestión prejudicial es aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de ésta, siendo que para que estemos frente a una cuestión prejudicial pendiente se exige lo siguiente: Primero: La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente; y segundo: Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la decisión que ponga fin al proceso, sin posibilidad de desprenderse de aquella. Así mismo, el asunto previo debe ser influyente y no gozar del carácter de cosa juzgada y estos supuestos deben darse de forma concurrente, en el sentido de que faltando uno de ellos imposibilitaría al Órgano Jurisdiccional pronunciarse afirmativamente sobre la procedencia de la prejudicialidad. En el caso de autos, al encontrarse un Recurso Contencioso Administrativo Nulidad, pendiente de decisión y siendo el acto administrativo atacado, prueba que demostrará el motivo de la terminación de relación laboral, lo cual toma como fundamento el accionante para solicitar el pago de la indemnización de despido injustificado previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los salarios caídos, podemos concluir que la interposición de dicho recurso genera que no esté asegurada la vigencia de los resultados del referido acto administrativo, y considerando quien decide, que la forma de la terminación de la relación de trabajo es determinante para establecer la procedencia o no de algunos de los conceptos demandados, es forzoso concluir que en el presente caso están dados los supuestos para la procedencia de la prejudicialidad, y así se establece. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la cuestión prejudicial alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes decidido, se SUSPENDE el procedimiento seguido por ante este Tribunal por la ciudadana Sonia Esperanza Sora contra de Industrias Alimenticias Italia, C. A. (Inaica), hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que la presente causa continuará su curso, una vez que conste en autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que una vez que sea producido el fallo en el procedimiento contenido en el expediente NO 6620-2007, sea informado a este Tribunal sus resultas en garantía de la celeridad procesal; y así se establece.
Aún cuando el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la notificación única dado que la presente causa se encontraba suspendida en espera de la respuesta de oficio remitido al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordena la notificación a las partes de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los quince días del mes de julio de 2008. Notifíquese, publíquese y regístrese.
El Juez Titular,

Abg. José Morales Sosa


La Secretaria Titular,

Abg. Tahís Camejo