REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000253
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ANDREINA DEL VALLE MUÑOZ NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.225.907
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA ATILIA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, GRACIELA NUÑEZ, HEIDI LOPEZ, ROSA LOPEZ, ENDER MASCAREÑO y DAHISBEL PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 14.149.404, 15.463.605, 9.987.303, 11.147.187, 12.766.189, 14.00,541, 14.677.154 y 13.485.539 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, 108.789, 101.882, 76.939, 61.684, 95.750, 101.808, 113.277 y 92.421 en su orden, y quienes son procuradores especiales del trabajo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALCHILIN C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 2007 bajo el número 34, tomo 4-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALDO GRABRIEL LINARES NOVELLINO y LUZ VERONICA LINARES NOVELLINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.978.915 y 12.552.751 en su orden.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES .
Conforme al Acta de fecha diez (10) de julio de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, INVERSIONES ALCHILIN C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 2007 bajo el número 34, tomo 4-A y representada por ALDO GRABRIEL LINARES NOVELLINO y LUZ VERONICA LINARES NOVELLINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.978.915 y 12.552.751 en su orden. no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008) presenta la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MUÑOZ NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.225.907, debidamente asistida por la abogada AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882, quien es apoderada judicial de la demandante, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 07).
En fecha seis (06) de junio de 2008 se da por recibida la referida demanda y el día nueve (09) de junio de 2008, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada INVERSIONES ALCHILIN C.A. y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veinticinco (25) de junio del 2008 inserto al folio 15, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día diez (10) de julio del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana ANDREINA DEL VALLE MUÑOZ NEWMAN, antes identificada, y la empresa INVERSIONES ALCHILIN C.A. igualmente identificada. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el primero (01) de agosto del año 2007 y terminó el quince (15) de diciembre de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,00). Quinto: que la demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Encargada, específicamente vendiendo ropa, atender caja, arreglar exhibición, hacer inventario entre otros. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue cuatro (04) meses, catorce (14) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 15 días de antigüedad que ascienden a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.247,60) Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Trabajador: ANDREINA DEL VALLE MUÑOZ NEWMAN 01/08/2007 15/12/2007
Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada
ago-07 7 1.400,00 46,67 0,91 1,94 49,52 0 0,00 0,00
sep-07 7 1.400,00 46,67 0,91 1,94 49,52 0 0,00 0,00
oct-07 7 1.400,00 46,67 0,91 1,94 49,52 0 0,00 0,00
nov-07 7 1.400,00 46,67 0,91 1,94 49,52 0 0,00 0,00
dic-07 7 1.400,00 46,67 0,91 1,94 49,52 5 247,60 247,60
Total 5 247,60 247,60

2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionada según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 5 días que multiplicados por el último salario básico ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs. 233,35)
3. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 2,33 días que multiplicados por el último salario básico ascienden a la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 108,74)
4. En relación a lo solicitado como utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 5 días que multiplicados por el último salario básico ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs. 233,35)
5. No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en los artículos 108 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la cantidad de Bs. 247,60 se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora lo cual asciende a un monto de cincuenta y cinco céntimos (Bs. 0,55) todo por cuanto para el mes de diciembre del año 2007 la tasa de interés aplicable para este calculo era de 16.44 % anual y al realizar el calculo correspondiente asciende al monto condenado.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 15 de diciembre de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; y las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
7. Asimismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, para lo cual el Juez de la causa podrá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 823,59) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, ANDREINA DEL VALLE MUÑOZ NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.225.907, en contra de la empresa INVERSIONES ALCHILIN C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 2007 bajo el número 34, tomo 4-A y representada por ALDO GRABRIEL LINARES NOVELLINO y LUZ VERONICA LINARES NOVELLINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.978.915 y 12.552.751 en su orden. SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 823,59) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

Bolívares Fuertes
Trabajadora: ANDREINA DEL VALLE MUÑOZ NEWMAN Ultimo Salario mensual: 1.400,00
Ingreso: 01/08/2007 Salario básico diario: 46,66
Egreso: 15/12/2007
Tiempo: 4 meses 14 días
Salario Integral: 49,52

Conceptos: Días Salario Bolívares Fuertes
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 5 49,52 247,60
Intereses sobre prestaciones 16.44% 0.55

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5 46,67 233,35

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,33 46,67 108,74

Utilidades fraccionadas 5 46,67 233,35

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. Bs. 823,59

TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez Titular

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria Titular

Abg. Thais Camejo

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. Thais Camejo