REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MELFIS GREGORIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.837.654
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, JAVIER MONTILLA, MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO y ANGIE CAROLINA RODRIGUEZ CORREDOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.715.337, 11.712.021, 17.550.218 y 16.859.889 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 71.995, 74.771, 129.332 y 129.331 en su orden
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L. anteriormente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S..A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de julio de 2004 bajo el número 51, tomo A-1 con domicilio principal actual en la ciudad de Maturín Estado Monagas, según consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de noviembre de 2003 bajo el número 60, tomo A-3 anteriormente domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia e inscrita ante el citado Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de octubre de 1996 bajo el número 42, tomo 1-A y anteriormente a ello domiciliada en Caracas e inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05-12-1991 bajo el número 40 tomo 106
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIA ISABEL DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.142.488 (Directora)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto este Tribunal en fecha once (11) de julio de 2008, por medio de Despacho Saneador ordeno a la parte actora que subsanare el libelo de la demanda por considerar que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que notificada como fue la parte actora para que realizare tal pedimento hecho este que se evidencia en la respectiva consignación efectuada por el alguacil José Terán y certificada por la Secretaria en fecha quince (15) de julio de 2008 inserta al folio 127. transcurrido como han sido los dos (02) días contemplados en el articulo 124 para que la parte actora subsanare y evidenciándose el día de hoy que no cumplió con lo solicitado en la demanda Interpuesta por el ciudadano MELFIS GERGORIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.837.654 con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente representado al momento de presentar la reforma por la abogado en ejercicio MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.332, contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de julio de 2004 bajo el número 51, tomo A-1 con domicilio principal actual en la ciudad de Maturín Estado Monagas, según consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de noviembre de 2003 bajo el número 60, tomo A-3 anteriormente domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia e inscrita ante el citado Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de octubre de 1996 bajo el número 42, tomo 1-A y anteriormente a ello domiciliada en Caracas e inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05-12-1991 bajo el número 40 tomo 106

DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano MELFIS GREGORIO HEREDIA, en contra de la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de julio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. THAIS CAMEJO
Nota: En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (9:30 a.m) se publico la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TITULAR



Abg. THAIS CAMEJO