REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000227
PARTE ACTORA: ALBERTO VERA MERCHAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.129.509
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: ERACLIO TARAZONA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.149.043
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CRISTOBAL RIVAS UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.925.751 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.057
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 31 de julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado AURA TABLANTE quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano ALBERTO VERA igualmente presente y por la otra el ciudadano ERACLIO TARAZONA RIOS quienes son apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 04/06/2007 y que finalizó en fecha 15/10/2007, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.547,45). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de novecientos bolívares (Bs.900,00), calculados los conceptos reclamados en el libelo ajustándolos a lo que fue discutido en audiencia corresponde al trabajador el monto aquí transado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida el día dieciocho (18) de septiembre del dos mil ocho.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ERACLIO TARAZONA RIOS, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ALBERTO VERA MERCHAN, con el ciudadano ERACLIO TARAZONA RIOS y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
ALBERTO VERA MERCHAN
Apoderado del Demandante
Abg. AURA ATILIA TABLANTE
El Demandado
ERACLIO TARAZONA RIOS
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. FELIX CRISTOBAL RIVAS UVIEDO
La Secretaria Titular,
Abg. THAIS CAMEJO
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