REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000264
ACTA
PARTE ACTORA: ALVIS DAVIANA RONDON TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.881.616
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, GRACIELA NUÑEZ, HEIDI LOPEZ, ROSA LOPEZ, ENDER MASCAREÑO y DAHISBEL PEÑA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 14.149.404, 15.463.605, 9.987.303, 11.147.187, 12.766.189, 14.00,541, 14.677.154 y 13.485.539 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 108.789, 101.882,76.939, 61.684, 95.750, 101.808, 113.277 y 92.421 en su orden
PARTE DEMANDADA: CLINICA ODONTOLOGIA INTEGRAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO CASTILLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.716.161
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.040.806 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.019
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte la ciudadana ALVIS DAVIANA RONDON TORO junto a su apoderada Abogada AURA ATILIA TABLANTE y por la otra el abogado HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ quien es apoderado de la parte demandada dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 04/05/2007 y que finalizó en fecha 24/03/2008, el apoderado de la demandada propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. La demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.346,45). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto y que dicha estimación estuvo errada por cuanto las indemnizaciones por despido y por retiro no le corresponden dado que se retiro voluntariamente.
El apoderado de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente su retiro voluntario.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque con las siguientes características MONTO: 500,00; CUENTA NÚMERO: 0007-0013-49-0000150115; SIGNADO CON EL NÚMERO: 40440038; DEL BANCO: BANFOANDES; A NOMBRE DE: ALVIS DAVIANA RONDON TORO; DE FECHA: 07/07/2008
LA DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle la CLINICA ODONTOOGICA INTEGRAL, demandado en autos cuyo representante es el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO SIERRA, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ALVIS DAVIANA RONDON TORO con la CLINICA ODONTOOGICA INTEGRAL, demandado en autos cuyo representante es el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO SIERRA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante




ALVIS DAVIANA RONDON TORO


Apoderada de la parte Demandante




Abg. AURA ATILIA TABLANTE


Apoderado de la Parte Demandada




Abg. HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ

La Secretaria Titular,



Abg. THAIS CAMEJO