REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Uno (1) de Julio de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2007-000428
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARQUEZ FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.117
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: once (11) de Diciembre del año 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo: 168 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: cinco (05) al siete (07) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD” (G.E.S). Debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Junio del año 1994, anotada bajo el N° 145, Tomo: 1-B, representada legalmente por el Ciudadano: JESUS FERNANDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.664.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha; Veinte (20) de Junio del año de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD” (G.E.S). Debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Junio del año 1994, anotada bajo el N° 145, Tomo: 1-B, representada legalmente por el Ciudadano: JESUS FERNANDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.664.816, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Apoderada de la Parte Demandante; Abogado: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, en su condición de Procuradora del Trabajo; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil Siete (2007) presentada por el Procuradora del Trabajo; Abogada: MARLING ANDREINA AZUAJE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.149.404, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.108.789, en su Condición de Co-Apoderada del demandante, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los que basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al Cuatro (04) ambos inclusive. En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil siete (2007) se da por recibida la referida demanda y el día Doce (12) de Diciembre del año 2007 se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado: “GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD” (G.E.S), representada legalmente por el Ciudadano: JESUS FERNANDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.664.816 y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día 06 de Junio del 2008 inserto al folio 23, y certificada en la misma fecha, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Veinte (20) de Junio del presente año 2008, a las nueve (9:00) de la mañana, a la cual acudió solo la Apoderada de la parte demandante dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JUAN JOSE MARQUEZ FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.117, y la demandada de autos: “GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD” (G.E.S), representada legalmente por el Ciudadano: JESUS FERNANDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.664.816. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el dieciséis (16) de Febrero del año 2007 y terminó el Veintinueve (29) de Julio del Año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Retiro Voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (1.160,00) equivalentes actualmente a la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.1.160) mensuales y que a los fines del computo de las prestaciones sociales se tomará el salario vigente para la época del despido. Quinto: que el salario mensual integral diario es de Bs. 41,02. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de VIGILANTE. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1.-De conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la ley orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 615.30), los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.
Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual
Feb-07 7 1.160,00 38,66 0,75 0,00
Mar-07 7 1.160,00 38,66 0,75 0,00
Abr-07 7 1.160,00 38,66 0,75 0,00
May-07 7 1.160,00 38,66 0,75 1,61 41,02 5 205,15
Jun-07 7 1.160,00 38,67 0,75 1,61 41,02 5 205,15
Jul-07 7 1.160,00 38,67 0,75 1,61 41,02 5 205,15
total 615,30
2.- En relación a lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de 6,25 días calculados a salario diario de Bs 38,66 para un monto de Doscientos Cuarenta y Un Bolivares fuertes con sesenta y dos céntimos, detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2007 2008 15 1,25 5 6,25
Total vacaciones fracc. 6,25 días * 38,66 Bs./día Bs 241,62
3.- Bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 2,91 días calculados a salario diario de 38,66 para un total de ciento doce bolivares fuertes con cincuenta céntimos (112,50) detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2007 2008 7 0,58 5 2.91
Total bono vacac. Fracc. 2,91 días * 38,66 Bs./día Bs 112,50
4.- En lo que respecta a las utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 6,75 días calculados a salario diario de Bs. 38,66 para un monto de Bolívares (241,62) calculados de la siguiente manera:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2007 15 1,25 5 6,25
Total utilidades 6,25 días * 38.66 Bs./día Bs 241,62
5.- En virtud de que el trabajador reclama salarios retenidos de una quincena los cuales por tenerse como admitidos los hechos este tribunal determina que le corresponde la siguiente cantidad por tal concepto:
Reclama la última quincena es decir del día: 16-06-007 al 29-06-2007 para un total de 14 días, a salario diario de Bs. 38,66 para un total de Bs. 541, 24 Céntimos.
. Y ASI SE DECIDE:
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: Mil Setecientos Cincuenta y dos Bolivares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. 1.752,28), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Juan José Márquez Salario mensual 1.160,00
Ingreso: 16/07/2007 Salario diario 38,66
Egreso: 29/07/2006 Alícuota Bono vacacional 0,75
Tiempo: 5 meses y 11 días Alícuota utilidades 1,61
Motivo: Retiro voluntario Salario Integral 41,02
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 15 41,02 615,30
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 6,25 38,66 241,62
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,91 38,66 112,50
Utilidades 6,25 38,66 241,62
salarios retenidos 14 38,66 541,24
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 29-07-2007 1.752,28
En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN JOSE MARQUEZ FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.117, contra la demandada de autos: GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD” (G.E.S). Debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Junio del año 1994, anotada bajo el N° 145, Tomo: 1-B, representada legalmente por el Ciudadano: JESUS FERNANDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.664.816. SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de: Mil Setecientos Cincuenta y dos Bolivares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. 1.752,28), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (1°) día del Mes de Julio del Año 2008. Año 198º y 149º.-
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
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