REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2005-000206


DEMANDANTE: OLGA TERESA PERAZA DE ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.131.049.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial alguno.

DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 18 de octubre de 2005, con ocasión de la demanda interpuesta por la ciudadana OLGA TERESA PERAZA DE ALCALA, plenamente identificada, con asistencia del abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.278, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, quien la admitió en fecha: 24 de octubre de 2005, ordenándose la notificación de la parte demandada y posteriormente por redistribución de fecha 14 de diciembre de 2005, conoce la causa este Juzgado, quien recibe el expediente, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, por lo cual procede a su abocamiento, en fecha 09 de febrero de 2006 y ordena la notificación de las partes.

Ahora bien, la última actuación de la parte actora fue efectuada en fecha: 18 de octubre de 2005, constituida por el mismo acto de presentación de la demanda y la última actuación del Tribunal es de fecha 07 de febrero de 2007, constituida por auto en el cual se ordena la ratificación del oficio a la Procuraduría General de la República. Ahora bien desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior a un (01) año, lapso en el cual no se le dio el respectivo impulso al proceso, siendo una carga de las partes mantener vivo el proceso realizando actuaciones que pongan de manifiesto su interés en que se resuelva la controversia, y al observarse la falta de interés aunado al transcurso del lapso de mas de un año, se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; en tal sentido la Sala Constitucional en Sentencia de fecha: 27 de enero del año 2006, Nº 80, Caso. Yvan Luna vs. CANTV estableció lo siguiente:
“Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, se trata de la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fàcticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal Institución ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.”

Criterio este acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de mayo del año 2006, en ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, caso: ARMANDO JOSE QUERALES LEON vs. PDVSA. En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

DISPOSITIVA:

En este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen G. Martínez.
Abg. Nubia Domacase.

En esta misma fecha, siendo las 08:30 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-


La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.