REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000231
SENTENCIA DEFINTIVA:
PARTE ACTORA: JOSÉ FAUSTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.849.434.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON PANZA OSTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.738.891, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 34.449, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto del folio: veinticuatro (24).
PARTE DEMANDADA: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386-, en su condición de Presidente.
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ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha; 16 de Julio del año de 2008 siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.837.386, en su condición de Presidente, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente asistido de su Abogado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Ocho (2008) presentada por el ciudadano: JOSÉ FAUSTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.849.434, asistido por el abogado: JOSE RAMON PANZA OSTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.738.891, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 34.449, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al ocho (03) ambos inclusive. En fecha: Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Ocho (2008) se da por recibida la referida demanda y el dos (02) de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Representante Legal de la Empresa Demandada, Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día veinticinco (25) de Junio del 2008 inserto al folio:21, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dieciséis (16) de Julio del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la cual solo acudió la parte demandante y su Apoderado, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JOSÉ FAUSTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.849.434, y la Empresa: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.837.386. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Quince (15) de Julio del año 2007 y terminó el treinta (30) de Septiembre de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de Seiscientos Catorce Bolivares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79) mensuales Quinto: que el salario mensual integral diario es de Bs. 21,74. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de VIGILANTE. Séptimo: Considera quien aquí decide que el monto reclamado por Ley de Alimentación no procede por cuanto el mismo esta reclamado de manera general sin detallar día a día trabajado, ni expresa el fundamento de su reclamación , por cuanto dicho beneficio se otorga es por jornada efectivamente trabajada debiendo entonces discriminarse según día y fecha. Así se decide. Octavo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de tres (03) mes y quince (15) días, ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Como complemento de antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 108, parágrafo primero, literal a. de la ley orgánica del Trabajo le corresponde al demandante la cantidad de 15 dias calculados a salario integral de 21,74 para un total de trescientos veintiséis Bolivares fuertes con diez céntimos (Bs. 326,10):
Complemento de antigüedad 15 21,74 326,10
2.-Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 1,25 días calculados a salario diario de 20,49 para un total de setenta y seis Bolivares fuertes con ochenta y tres céntimos(Bs.76,83), los cuales se detallan de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 15 1,25 3 3,75
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 3,75 20,49 76,83
3.- bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1,75 días calculados a salario diario de 20.49 Bs, para un total de treinta y cinco Bolivares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. 35,85):
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 7 0,58 3 1,75
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,75 20,49 35,85
4.- En lo que respecta a las utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 3,75 días calculados a salario diario de Bs. 20.49 para un monto de setenta y seis bolivares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. 76,83):
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses Días
2007 15 1,25 3 3,75
Utilidades 3,75 20,49 76,83
5.- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde al demandante la cantidad de 10 días calculados a salario de 21,74 para un monto de doscientos diecisiete Bolivares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 217,40)
6.- De igual manera le corresponde al demandante la cantidad de 15 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 21,74, para un monto de Trescientos veintiséis Bolivares fuertes con diez céntimos (Bs. 326,10).Y ASI SE DECIDE.
7.- Y por cuanto el demandante reclama lo correspondiente a salarios pendientes, es decir, salarios retenidos desde el lapso del día: 15 Octubre del año 2007 hasta el día: 30 de Octubre del año 2007, es decir, la cantidad de 15 dias y habiendo quedado admitido los hechos este Tribunal concluye que por dicho concepto le corresponde la cantidad de: Trescientos Siete Bolivares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. 307,35), los cuales se detallan de la siguiente manera:
Salarios pendiente Octubre 2.007 15 20,49 307,35
Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: Un mil Trescientos sesenta y seis Bolivares fuertes con cuarenta y seis Céntimos (Bs. 1.366,46) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: José Rivas Salario mensual 614,79
Ingreso: 15/07/2007 Salario diario: 20,49
Egreso: 30/10/2007 Alíc. Bono vac. 0,40
Tiempo: 3 meses 15 días Alíc. Utilid. 0,85
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 21,74
Conceptos Días Salario Subtotal
Complemento de antigüedad 15 21,74 326,10
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 3,75 20,49 76,83
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,75 20,49 35,85
Utilidades 3,75 20,49 76,83
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 21,74 326,10
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 10 21,74 217,40
Salarios pendiente Octubre 2.007 15 20,49 307,35
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-10-07 Bs 1.366,46
. Y ASI SE DECIDE.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.366,46), mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ FAUSTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.849.434 en contra de la Empresa: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386-, en su condición de Presidente. SEGUNDO: se condena a la Empresa demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.366,46) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado del Trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés dias (23) del Mes de Julio del Año 2008. Año 198º y 149º.-
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
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