REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Ocho (08) de Julio del Año 2008
198 ° y 149 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000454
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEÑA CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.189.476
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO,MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Doce (12) de Noviembre del año 2007, anotado bajo el N° 53, Tomo: 170, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: Nueve (09) al Diez (10) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “HELADERIA CREAM C.A”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 01 de Octubre del año 1.997, anotada bajo el N° 70, Tomo: 15-A, representada legalmente por la Ciudadana: SORAIDA JOSEFINA ARAUJO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.176.868.
APODERADO DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JULIO CESAR ZIRI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.537.563, representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria de Ejido Estado Mérida, en fecha: siete (07) de Marzo del año 2008, anotado bajo el N° 28, Tomo: 13 de los libros respectivos el cual fue consignado en su original en este mismos acto.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.472, inscrito en el I.P.S.A con el N° 55.722
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; martes Ocho (08) de Julio del año 2008, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Apoderado Abogada: ANALIA CENTENO, supra identificada, y de igual manera se encuentra presente el Representante Legal: CESAR ZIRI RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 10 de Enero del Año 1.999; en el cargo de PREPARADOR DE HELADOS para la Empresa: : “HELADERIA CREAM C.A”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 01 de Octubre del año 1.997, anotada bajo el N° 70, Tomo: 15-A, Representada por el Ciudadano: JULIO CESAR ZIRI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.537.563, representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria de Ejido Estado Mérida, en fecha: siete (07) de Marzo del año 2008, anotado bajo el N° 28, Tomo: 13 de los libros respectivos y que terminó en fecha: 20 de Octubre del año del año 2007 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.332,58) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional , vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.7.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional, vacaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.7.000,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto en dinero efectivo. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes, y por cuanto el Representante legal de la Empresa demandada solicita en este mismo acto que se acuerde el desglose del documento poder que fue consignado en el inicio de la Audiencia Preliminar, se acuerda por ser procedente para lo cual deberá hacer los trámites pertinente por ante la URDD a los fines de suministrar los fotostatos. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Julio Cesar Peña.
Abg.Analia Centeno.
Apoderado del Demandante.
Representante de la Demandada:
Julio Cesar Ziri.
Abg. Asistente de la Parte Demandada:
Willian Cuevas Rodríguez.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
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