REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 15 de Julio de 2008. 198º y 149º. En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal en auto de fecha 09 de Julio de 2008, para que tenga lugar la audiencia oral y pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el expediente Nº JP-54771-110. Cuyo trámite se realiza de conformidad con las disposiciones especiales establecidas en la referida Ley Orgánica y en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000, acerca del procedimiento en materia de amparo constitucional (caso: José Amado Mejía Betancourt). El secretario anunció el motivo de dicha audiencia. Se dió apertura al acto y se deja constancia que se encuentra el ciudadano David Capote Nicolás, titular de la cédula de identidad Nº V-12.738.679, presunto agraviado, asistido por la abogada Belkis López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.662. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente los abogados Ángel Fernández y Francisco Peñaranda, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.011 y 18.990 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Manuel Leonardo Rumbos, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.379 presunto agraviante. Se deja constancia que se encuentra presente el Dr. Jesús Montaner, en la condición de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal advierte que no se encuentra permitido leer sus informes y conclusiones escritas, por cuanto esto desvirtúa la naturaleza oral del acto. Se informa que se concederá un lapso de veinte (20) minutos para que cada una de las partes exponga sus alegatos y defensas, y posteriormente si es solicitada se concederá el derecho de replica y contrarréplica, respectivamente, para que puedan hacer sus observaciones a los alegatos de la parte contraria en termino que no excederá de diez (10) minutos. Por último se les advierte que están en el derecho de consignar los escritos que consideren pertinentes. El presunto agraviado consignó recaudos, y la parte presuntamente agraviante consignó escrito con recaudos. El Tribunal concede la palabra a la representación judicial del presunto agraviado, quien expone sus alegatos en forma oral. De inmediato se concedió la palabra a la representación judicial del presunto agraviante, quien igualmente hizo exposición de sus argumentos. Por último se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expresó: propone el traslado al sitio a fin de practicar inspección judicial, con el objeto de corroborar si existe la imposibilidad de ingresar por parte del ciudadano David Capote Nicolás. Éste Tribunal dicta el dispositivo del fallo, previas las siguientes consideraciones: Una vez analizadas las actas que integran la causa Nº JP-54771-110, y escuchadas las exposiciones de las partes en la presente audiencia constitucional, y la opinión del Ministerio Público, se observa que la parte accionante en el presente amparo constitucional señala que la actuación presuntamente generadora de violaciones a derechos constitucionales se encuentra establecida en las actuaciones del ciudadano Manuel Leonardo Rumbos, presuntamente agraviante, derivadas de una relación arrendaticia rural, y vinculadas con un acuerdo de venta, el derecho de permanencia, así como la seguridad agroalimentaria. Siendo así, lo solicitado por medio del amparo constitucional interpuesto se circunscribe a un contrato de arrendamiento de un predio rustico con unas instalaciones para crianza de pollos, cuyo cumplimiento no es materia susceptible de revisión en sede constitucional Así como tampoco lo es las acciones derivadas del derecho de permanencia. El justiciable, quien pretende mediante el presente amparo constitucional (sic) “se le reincorpore de forma inmediata a su posesión como arrendatario del predio rural”, tiene la vía ordinaria del cumplimiento de contrato de conformidad con el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numerales 1, 8 y 15; en concordancia con el articulo 1167 del Código Civil, Así como las acciones derivadas del derecho de permanencia ex numeral 5, 208 ejusdem. En consecuencia, la presente solicitud de amparo adolece de la causal de inadmisiblidad prevista en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello de conformidad con el reiterado criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13 de Agosto de 2001, (caso: Gloria Rangel Ramos), relativa a las condiciones para la interposición de amparo, y su admisibilidad. Sentencia del 29 de Mayo de 2002 (caso: Alexander Rincón Moran), sobre la interpretación del numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo. Sentencia del 13 de Febrero de 2004 (caso: Pedro Rey), relativa al carácter no sustituvo del amparo respecto de otros mecanismos judiciales. Sentencia del 26 de Enero de 2001, (caso: Madison Learning Center), respecto de la inadmisión con posterioridad a la admisión in limine litis. Sentencias vinculantes para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual, considera inoficioso la evacuación de la prueba de inspección solicitada por el Ministerio Público, dada la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente acción. En consecuencia, con fundamento en la motiva precedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando éste Tribunal en la competencia constitucional que tiene atribuida, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo.


El Juez Provisorio,

JOSE DANIEL USECHE
La parte presuntamente agraviada
y su abogado asistente,
La parte presuntamente agraviante
y su abogado asistente,

Representación del Ministerio Público,
El Secretario,

JOSE JAVIER PASTRAN