REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho abogada DAIZI RODRIGUEZ MONTESINOS, co-apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., parte demandante en el presente procedimiento, por cuanto se trata de la parte actora quien solicita la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 2003, conforme se evidencia en los folios 1, 2, del cuaderno de medidas, que pesa sobre el siguientes inmueble: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 23 y las edificaciones sobre ellas construidas, ubicado en el parcelamiento rural El Recreo, hoy urbanización agroindustrial El Recreo, Flor Amarillo en Jurisdicción del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta (antes San Blas) Estado Carabobo, tiene una superficie aproximadamente de (19.950 Mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle “B”, en (200 Mts), SUR: con la parcela Nº 24 en (200 Mts), NACIENTE: carretera Nacional Valencia-Guigue en (99,75 Mts) y PONIENTE: con la parcela Nº 26 en (99,75 Mts), propiedad igualmente de la sociedad mercantil “C.R. INAGRO S.A”, según documento protocolizado en la oficina subalterna del segundo Circuito de Registro Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el Nº 38, folios 01 al 03, protocolo primero, tomo 21; medida participada mediante oficio Nº 2357 de fecha 02 de Diciembre de 2003. A cuyo efecto se acuerda oficiar al registro respectivo, a fin de que conozca del presente auto y se sirva estampar la nota marginal en los protocolos respectivos.
En relación con el inmueble constituido por Un local (01) comercial distinguido con el Nº 04, situado en la planta Terraza del Edificio “Banvenez Centro Financiero”, ubicado en la avenida Las Delicias, entre calles los Pinos y Chuao, parcelas Nros 251, 252, 253, 254 y 247, Urbanización El Bosque, en Jurisdicción de la Parroquia Crespo, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; este tribunal observa que sobre el mismo no pesa medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto en fecha 06 de Noviembre de 2006 (f. 62, 2da pieza), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que existía sobre el referido inmueble, y participó al registro respectivo según oficio 2002 de esa misma fecha (f.63 2da pieza).
Líbrese oficio a la oficina subalterna del segundo Circuito de Registro Valencia del Estado Carabobo en relación a la medida participada mediante oficio Nº 2357.-
Por otra parte en virtud de que la parte demandada dio cumplimiento al pago a la obligación, según el convenio suscrito por las partes en fecha 04 de octubre de 2006, que riela a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del presente expediente, siendo homologado por este tribunal en fecha 01 de julio del presente año, este tribunal de conformidad con lo solicitado ordena, previo desglose, la devolución de documento de préstamo original a la parte demandante, el cual riela a los folios once (11) al dieciocho (18) ambos inclusive de la pieza Nº 01 del presente expediente, marcado con la letra “B”, dejando en su lugar, previa certificación, copia fotostática del mismo;

El Juez
Abg. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


En esta misma fecha se libro oficio Nº 179/2008, y se hizo entrega al alguacil del tribunal.




EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº JP-50018-35/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/VPP.