REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 04 de julio de 2008
198º y 149º

Dictada como ha sido la sentencia de fecha 25 de junio del año 2008, y visto que han transcurrido íntegramente el lapso de apelación establecido en el articulo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que ninguna de las partes haya ejercido dicho recurso, éste tribunal declara firme el fallo proferido. En consecuencia, remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

Exp. JP-51672-52.