REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Julio de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-00093

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: REINALDO PIRELA (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WOOD GRUUP CORPORACION ESP; APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: DIEGO PARDI y RAFAEL ALTIMARI, (Comparecieron); PARTE CODEMANDADA: VALEROCA; (NO COMPARECIÒ); APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: (NO COMPARECIÒ); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Julio de 2008, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) , fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: DIEGO PARDI y RAFAEL ALTIMARI apoderados judiciales de la demandada, de la misma forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte codemandada VALEROCA, de su representante legal, y de su Apoderado Judicial. Asimismo este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante REINALDO PIRELA ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


JOSELYIN URDANETA


LOS APODERADOS JUDIICALES
COMPARECIENTES DE LA DEMANDADA.