REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Julio de 2008
197º y 148º


EXPEDIENTE Nº VH01-L-1998-000017

DEMANDANTE: EDGAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.568.014, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.


APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANA LEÒN DE MONTERO y BEATRIZ MONTERO inscritas en el inpreabogado con matriculas Nº 53.644 y 46.573 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: EXPRESOS INTERNACIONALES QUEREMENE, S.R.L., e INVERSIONES EL SAMAN DE GUERE C.A.

REPRESENTANTE LELGAL DE LA CODEMANDADA: DAMASO GUERE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA:, CARLOS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.630, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintinueve (29) de Abril de 1.999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admite la demanda interpuesta por el ciudadano: EDGAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.568.014, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por las profesionales del derecho ANA LEÒN DE MONTERO y BEATRIZ MONTERO inscritas en el inpreabogado con matriculas Nº 53.644 y 46.573 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de las Sociedades Mercantiles: EXPRESOS INTERNACIONALES QUEREMENE, S.R.L., e INVERSIONES EL SAMAN DE GUERE C.A., demandando la suma expresada hoy en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 35.890. 18 ), por reclamo de Accidente de Trabajo.

En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme proferida el dieciséis (16) de Septiembre de 2005, por el extinto Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano: DAMASO GUERE, en su condición de representante legal de la codemandada INVERSIONES EL SAMAN DE GUERE C.A., asistido por el Profesional del Derecho CARLOS AZUAJE, así como por la parte actora el ciudadano: EDGAR QUINTERO , debidamente asistido por las profesionales del derecho ciudadanas ANA LEÒN DE MONTERO y BEATRIZ MONTERO, celebran en fecha Diecinueve (19) de Junio de este año 2008, ante el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, un Acuerdo de cumplimiento de la referida sentencia, mediante el cual la codemandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 10.500, oo) a la parte demandante, la cual fuè aceptada y recibida, y cumplido como está el convenimiento de pago acordado, ambas partes solicitan al Tribunal se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido, homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es el Convenimiento, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de cumplimiento de sentencia en este procedimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de cumplimiento de sentencia celebrado por la parte codemandada INVERSIONES EL SAMÀN DE GUERE, C.A., representada por: DAMASO GUERE asistido por el Profesional del Derecho: CARLOS AZUAJE, así como por la parte actora ciudadano EDGAR QUINTERO, debidamente asistido por las profesionales del derecho ciudadanas ANA LEON DE MONTERO y BEATRIZ MONTERO, por motivo de Accidente de Trabajo.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

JOSELYN URDANETA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.).


LA SECRETARIA

CS/exp. VH01-L-1.998-000017.