REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de 2008.
197º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001176.
DEMANDANTES: MANUEL PABON Y CARLOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad números V-16.492.765 y 22.456.623 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°124.151.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil TALLER “ARPINO” S.R.L. y el ciudadano FRANCISCO PARRAVANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: CONSUELO PARRA SOTO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.808.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACION.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2008, comparece los ciudadanos MANUEL PABON Y CARLOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad números V-16.492.765 y 22.456.623 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°124.151, a demandar a la Sociedad Mercantil TALLER “ARPINO” S.R.L. y al ciudadano FRANCISCO PARRAVANO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida por TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien le da entrada; celebrándose Audiencia Preliminar el día 03 de Julio del 2008, por ante este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual insto a las partes a la mediación; en este orden de ideas en fecha 14 de Julio del 2008 los ciudadanos SERGIO PARRAVANO con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLER “ARPINO” S.R.L. y FRANCO VITTORIO PARRAVANO con el carácter de parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio CONSUELO PARRA SOTO y los ciudadanos MANUEL PABON Y CARLOS AÑEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°124.151, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto el cual establece; la demandada ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) al ciudadano CARLOS AÑEZ pagaderos en cuatros cuotas de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES cada una (Bs. 2.750) los días 14 de Julio 2008, 13 de Agosto de 2008 y 13 y 30 de Septiembre de 2008; y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) al ciudadano MANUEL PABON pagaderos en cuatros cuotas de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES cada una (Bs. 2.250) los días 14 de Julio 2008, 13 de Agosto de 2008 y 13 y 30 de Septiembre de 2008; declarando que con los montos acordados quedan satisfechas todos los conceptos laborales a que tienen derechos. Asimismo ambas partes vista la anterior transacción celebrada solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción, le de carácter de Cosa Juzgada y no se ordene el archivar este expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento total de la obligación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado en fase de mediación, entre los ciudadanos SERGIO PARRAVANO con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLER “ARPINO” S.R.L. y FRANCO VITTORIO PARRAVANO con el carácter de parte demandada asistidos por la abogada en ejercicio CONSUELO PARRA SOTO y los ciudadanos MANUEL PABON Y CARLOS AÑEZ, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACIÓN celebrado entre los ciudadanos SERGIO PARRAVANO con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLER “ARPINO” S.R.L. y FRANCO VITTORIO PARRAVANO con el carácter de parte demandada asistidos por la abogada en ejercicio CONSUELO PARRA SOTO y los ciudadanos MANUEL PABON Y CARLOS AÑEZ, en su carácter de partes actoras asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena no archivar el expediente hasta el cumplimiento total de la obligación.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

LA SECRETARIA