REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 08 de Julio de 2008
198° y 149°

Exp.: 01402-08
PARTES:
DEMANDANTE: NERIO JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad, Oficial, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.386, domiciliado en el Barrio Los Olivos, Maracaibo, Estado Zulia, en beneficio de los niños WILLMER JOSÉ, WILLNER JOSUÉ y NERWIL JOEL MARÍN CUENCA, de diez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.
DEMANDADA: WILLEYDIE RAMONA CUENCA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.559.936, domiciliada en el Sector La Golfito, casa S/N, en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 27.

En fecha 08 de Julio de 2008, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia el ciudadano NERIO JOSÉ MARÍN, suficientemente identificado en autos y obrando con el carácter de parte demandante, sin asistencia de abogado, manifestando que por cuanto inició una reclamación por ante el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente en contra de la ciudadana WILLEYDIE RAMONA CUENCA, por Régimen de Convivencia Familiar, en el cual se abarcará también lo relativo a la obligación de manutención, acude a desistir del presente procedimiento de fijación de pensión alimentaria, solicitando así mismo que, previa certificación en actas por Secretaría, le sean devueltos los instrumentos originales que obran a los folios cuatro al catorce (4-14) del presente expediente. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, sino del procedimiento, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y no constando en autos la citación de la parte contraria con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadano NERIO JOSÉ MARÍN, anteriormente identificado, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 27.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso