REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 02 de JULIO de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2534-08.-
JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO: (Nombre Omitido)
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARITZA URDANETA DE CORTES.
SECRETARIA (S): MARIANGEL GONZALEZ.
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En el día de hoy, miércoles dos (02) de julio de 2008, siendo las (6:50 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del : (Nombre Omitido) .Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza Dra. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria suplente Abg. MARIANGEL GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente q: (Nombre Omitido) quien figura como imputado, acompañado por su Representante Legal ANDY ENRRIQUE MANDEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.979.756, debidamente asistido por la Defensora PRIVADA, ABOG. MARITZA URDANETA DE CORTES, quien previamente fue juramentada ante este tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente: (Nombre Omitido) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 276 del Código Penal, dado que el joven fue aprehendido el día de Ayer, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, comisaría de patrullaje Puma Este, quienes en el procedimiento policial lograron observar a tres ciudadanos entre quienes se encontraba el adolescente que hoy se presenta, y procedieron a lanzar un arma de fuego, la cual fue recuperado por la comisión, Por todo lo expuesto, solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (Nombre Omitido) de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: : (Nombre Omitido) se deja constancia que el imputado comenzó su declaración siendo las 6:52 PMen tal sentido: “ El muchacho Joandris Furnmayor me engaño me dijo que le íbamos a meter repiques al teléfono cundo llegamos al sitio el viene hacia afuera y tiene algo abojotado cuando le pregunto q es eso era algo abojotado y en eso viene una patrulla y el se puso nervioso y lo que tenia abojotado lo tira para la otra casa y el funcionario dice cedula en mano y uno de los policías se asoma a la casa y ellos nos revisan y el policía ve que es un arma de fuego nos trasladaron para la rotaria y el la patrulla nos pregunta q de quien es el arma de fuego el sargento le volvió a preguntar si es el arma era suya te vas a tirar ese gallo si la responsabilidad es mía Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. Maritza Urdaneta de Cortes quien expuso: “ La defensa considera que lo procedente en derecho es solicitar la libertad plena sin restricción alguna del adolescente en auto por cuanto esta colaborando eficazmente con la investigación ayudar en su esclarecimiento para probar la participación de otras personas Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada al adolescente : (Nombre Omitido) como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 en concordancia con el articulo 276 ambos del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en su literal “c” de la Ley Especial, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a ésta Juzgadora que presuntamente el adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Lunes Catorce (14) del presente mes y año, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad., en tal sentido se niega el pedimento de la Defensa Priva relativo a la libertad plena del adolescente de autos, en virtud de que existen en actas elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescentes, los cuales deben ser investigados en aras de esclarecer los hechos ocurridos CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su Representante legal, presente en esta Sala de Audiencias. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (7:00 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman. Se anoto la presente decisión bajo el número 151-08.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.

EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


:(Nombre Omitido)


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. MARITZA URDANETA DE CORTES.



EL REPRESENTANTE LEGAL,


ANDY ENRRIQUE MAENDEZ NAVA.






LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIANGEL GONZALEZ.







GSC/MLB.-
Causa: 2C-2534-08.-