REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198° y 149°

Decisión No. 1324-08 Causa No. 1S-474-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V02235FD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY; por parte del ciudadano ABOG. DEIRO ALBERTO FUENMAYOR VILLALOBOS Inpreabogado No 37.865 actuando en representación del ciudadano ANGEL FRANCISCO OJEDA DE POOL, titular de la cedula de identidad No 1.699.330, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 18-06-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOG. DEIRO ALBERTO FUENMAYOR VILLALOBOS Inpreabogado No 37.865 actuando en representación del ciudadano ANGEL FRANCISCO OJEDA DE POOL, titular de la cedula de identidad No 1.699.330, por lo que se le
solicita las actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, posteriormente la referida Fiscalia remite dichas actuaciones en fecha 07-07-08, según Oficio No f18-2400-08, donde aparece involucrado el vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0223SFD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY; donde se observan las siguientes actas:
Acta Policial No CR3-DF31-1CIA-4PTON-SIP-122, de fecha 05-04-08, suscrita por funcionarios Adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL No 3, DESTACAMENTO DE FRONTERA No 31, PRIMERA COMPAÑÍA CUARTO PELOTON, donde se deja constancia que el Día 29-06-07 Aproximadamente 01:30 Hr de la tarde, Encontrándose de Servicio en el Punto de Control Móvil en el Sector Nueva Lucha vía al Mojan vieron un Vehículo con las Siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: MARRON Y BEIGE, PLACAS: 23C-AAY, conducido por el ciudadano OJEDA VILLALOBOS JAVIER FRANCISCO C.I. 9.796.065, solicitándole al referido ciudadano las propiedades del Vehículo, presentando como Documentos 1- Certificado de Registro No 3388541 de fecha 08-08-01 a Nombre del ciudadano CARDENAS DE CASTILLO LEONARDO MARIA, con las siguientes características: MARACA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 78, COLOR: MARRON, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACAS: 23C-AAY, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14B181557. 2- Un Documento de Compra-Venta entre los ciudadanos OSWALDO PAZ Y ANGEL OJEDA, procediendo a Verificar los Seriales identificadores del Vehículo, Observando que A.- Que el Serial de Carrocería Vin, se encuentra SUPLANTADO, informándole de los pormenores a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico vía Telefónica, Reteniendo el referido Vehículo.


• Experticia de Reconocimiento de vehículo de fecha 08-04-08 suscrita por funcionarios Adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL No 3, DESTACAMENTO DE FRONTERA No 31, PRIMERA COMPAÑÍA CUARTO PELOTON, realizada al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0223SFD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY; en el cual se observa 1.- El Serial CCL14B181557, que identifica el Serial de Carrocería VIN, que se encuentra estampado en la lamina de metal ubicada en la parar de la cabina lado de conductor del Vehículo. Se observo que el mismo en cuanto a su Material (LAMINA), Su Sistema de Impresión Troquel (ALTO RELIEVE), y pero difiere de la forma Física de los utilizados por su Planta Ensambladora en cuanto a su Sistema de Fijación. Por lo que se determina SUPLANTADO. 2.- El Serial V0223SFD, que significa el Serial del Motor y se encuentra estampado en una pestaña del block, en la parte delantera lado Derecho detrás del alternador. Se observo durante la Experticia que el mismo en ORIGINAL en cuanto al Digito y Troquel. Conclusiones: 1.- Que el Serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO. 2.- Que el Serial de MOTOR se Determina ORIGINAL.

• Certificado de Registro Nro 3388541 a nombre de CARDENAS DE CASTILLO LEONARDA MARIA CI. 1.155.220 del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL1488181557 SERIAL DEL MOTOR: T0713CMJ Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY.

• Documento de Compra y Venta debidamente notariado donde la ciudadana CARDENAS DE CASTILLO LEONARDA MARIA le vende al ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL1488181557 SERIAL DEL MOTOR: T0713CMJ Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY y a su vez el ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR le Vende al ciudadano MAURICIO RAFAEL LOPEZ, el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0223SFD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY y a su vez el ciudadano MAURICIO RAFAEL LOPEZ, le Vende al ciudadano OSWALDO DEL CARMEN PAZ, el Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0223SFD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY y a su vez el ciudadano OSWALDO DEL CARMEN PAZ le Vende al ciudadano ANGEL FRANCISCO OJEDA DE POOL ( Solicitante) el Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0223SFD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY.


Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta experticia realizada por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL No 3, DESTACAMENTO DE FRONTERA No 31, PRIMERA COMPAÑÍA CUARTO PELOTON, de la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta ALTERACIÓN en sus seriales identificadores detallando lo siguiente 1.- Que el Serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO en cuanto a su sistema de fijación. 2.- Que el Serial de MOTOR se Determina ORIGINAL. Siendo estas circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Publica donde la ciudadana CARDENAS DE CASTILLO LAONARDA MARIA le vende al ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR y a su vez el ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR le vende al ciudadano MAURICIO RAFAEL LOPEZ y a su vez el ciudadano MAURICIO RAFAEL LOPEZ, le Vende al ciudadano OSWALDO DEL CARMEN PAZ y a su vez el ciudadano OSWALDO DEL CARMEN PAZ le Vende al ciudadano ANGEL FRANCISCO OJEDA DE POOL (Solicitante) del Vehículo es el mismo que se reclama. Por lo que las investigaciones por parte de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, encaminadas a determinar a determinar la autoría y consiguiente responsabilidad penal de ese cambio deben continuar por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, y relacionado a esta circunstancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1877, de fecha 15-10-07, refirió también lo siguiente:
Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mencionado vehículo.
Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana Nieve Herrera Olivero. Así se declara.
Por las razones antes indicadas procede en derecho LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0223SFD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23C AAY; pues el vehículo en cuestión posee sus caracteres identificatorios originales, solo que la placa identificatoria del serial de carrocería se encuentra fijada sin autorización de la Dirección de Transito Terrestre, siendo que deberá el solicitante dirigirse a dicho organismo a los fines de la AUTORIZACION para circular dicho vehículo en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 140 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre ello para solucionar el problema con dicha placa identificatoria y su sistema de fijación, pues el mismo debe estar autorizado por dicho organismo, así mismo le esta prohibido realizar cualquier negociación de Compra-Venta del mismo hasta solucionar lo relacionado a dicha placa identificadora. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por ABOG. DEIRO ALBERTO FUENMAYOR VILLALOBOS, actuando en representación del ciudadano ANGEL FRANCISCO OJEDA DE POOL; SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: MARRÓN Y BEIGE; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148B181557 SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: T0713CMJ, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0223SFD Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 23CAAY, solicitado por parte del ABOG. DEIRO ALBERTO FUENMAYOR VILLALOBOS Inpreabogado No 37.865 actuando en representación del ciudadano ANGEL FRANCISCO OJEDA DE POOL, titular de la cedula de identidad No 1.699.330, así mismo le esta prohibido realizar cualquier negociación de Compra-Venta del mismo hasta solucionar lo relacionado a dicha Placa identificadora. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de la investigación de la causa y la remisión de la misma a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1324-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2449-08.
LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN.