REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 5348-08 Causa N° 9C-8062-08


Visto el escrito interpuesto por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la presunta DESAPARICION de JESSICA ANGELINE FELIX ZANABRIA, sin persona alguna como imputado, observa las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, Se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, por ello ante la ausencia de elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico, es por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que la conducta desplegada, no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a la víctima y al imputado de conformidad con el articulo 181 ejusdem. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo y Remítase las actuaciones al Tribunal de Origen. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ



EL SECRETARIO.

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA .


En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 5348-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2940-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA .

CAUSA N° 9C-8062-08
ER/alicia s.