REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE JULIO DE 2008
198º Y 149º

RESOLUCION N° 479-08. CAUSA N° 2E-162-01

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y visto los oficios N° 1801, 2365 de fecha 15-05-2008 y 19-06-2008 respectivamente, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, que anteceden en la presente causa donde solicitan la extensión de las presentaciones impuestas al penado GIKLIS DE JESUS URDANETA, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con dichas presentaciones desde que le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado GIKLIS DE JESUS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.918.317, fue condenado en fecha 11-07-2001 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 407 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON TESORERO LUGO y el ORDEN PUBLICO.
En fecha 10 de Mayo de 2007, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 319-07, le otorgo al penado GIKLIS DE JESUS URDANETA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Así mismo Consta en actas escrito emanado Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones cada noventa (90) días, motivado a la progresividad observada al penado en sus Áreas de tratamiento y el cumplimiento efectivo de las mismas cada mes; este Tribunal de Ejecución considera procedente extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y su Delegada de Prueba, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la Progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado GIKLIS DE JESUS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.918.317, residenciado en el Barrio el Paraíso, Vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 479-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nros. 4643-08, 4644-08
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA