REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 475-08 CAUSA N° 2E-180-07


Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 06-07-07, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a la penada: LUISA ELVIRA AVILA SALAZAR, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.768.021, nacida el 19-07-65, de 42 años de edad, casada, de profesión u oficio Funcionaria de la Policía Regional del Estado Zulia, hija de MIGUEL ANTONIO AVILA y DE HELMINIA DE AVILA, residenciada en el Barrio Mi Esperanza, calle 77, casa N° 177-270, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión del delito de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, concatenado en el ordinal tercero del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BRAYAN STEWART SMITH; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Martes 22-07-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra la penada LUISA ELVIRA AVILA SALAZAR, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.768.021, nacida el 19-07-65, de 42 años de edad, casada, de profesión u oficio Funcionaria de la Policía Regional del Estado Zulia, hija de MIGUEL ANTONIO AVILA y DE HELMINIA DE AVILA, residenciada en el Barrio Mi Esperanza, calle 77, casa N° 177-270, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión del delito de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, concatenado en el ordinal tercero del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BRAYAN STEWART SMITH, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 22-07-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 475-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 4618, 4619, 4620, y 4621-08.-

LA SECRETARIA


ARHH/marvelis.-
Causa 2E-180-07.-