REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 476-08 CAUSA N° 2E-273-08


Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 17-06-08 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: ALEXANDER FUENMAYOR ZARRAGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° E-7.804.501, de fecha de nacimiento 22/10/1984, de 23 años de edad, soltero, de profesion u oficio ayudante de mecánica, hijo de Vinicio Fuenmayor y Mirian Zarraga, residenciado en Cañada Honda, avenida 40, Casa N° 89B-21, frente a la Alfarería Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 17-07-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra el penado ALEXANDER FUENMAYOR ZARRAGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° E-7.804.501, de fecha de nacimiento 22/10/1984, de 23 años de edad, soltero, de profesion u oficio ayudante de mecánica, hijo de Vinicio Fuenmayor y Mirian Zarraga, residenciado en Cañada Honda, avenida 40, Casa N° 89B-21, frente a la Alfarería Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 17-07-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 am), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 476-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 4624, 4625, 4626,
LA SECRETARIA,
ARHH/alsc.
Causa 2E-273-08.