REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.192
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. PATOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA BEATRIZ GARCIA. No identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL GARCIA. No identificado en autos.

PARTE DEMANDADA: GRISELDA SILVA. No identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.


Por auto de fecha 02 de Julio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, expresando:

…En fecha 01 de abril de 2008, el abogado ANIBAL GARCIA, Inpreabogado N° 40.069, quien actúa como coapoderado judicial de la parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato que le sigue a la ciudadana GRISELDA MERCEDES SILVA, contenido en el Expediente N° 51.955 de la nomenclatura de este Tribunal, solicita la Inhibición del Juez Provisorio de este despacho, en los siguientes términos: …En horas de despacho del día de hoy el ciudadano Juez de este Tribunal me comunicó que me había negado la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, porque el contrato de opción de compra-venta estaba vencido; por lo que considero que esta conducta asumida por el Administrador de Justicia se encuentra dentro de lo establecido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez haber emitido opinión de lo principal en la causa que nos ocupa…
Al respecto este Jurisdicente considera oportuno hacer la siguiente declaración: No es cierto que este Juzgador hubiere anticipado opinión en el presente juicio al negar la medida solicitada, por cuanto la expresa decisión se realizó conforme a derecho y sin expresar o anticipar opinión sobre el fondo de la controversia.
…(omissis)…
En razón de las anteriores consideraciones y ante la actitud asumida por el apoderado actor, ciudadano ANIBAL GARCIA MADRID, que compromete la imparcialidad de este jurisdicente, es por lo que me INHIBO de continuar conociendo la presente causa...

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, siendo menester destacar que la circunstancia que lo motiva es una actuación de una de las partes donde señala que el juez está incurso en una causal de recusación, no obstante no procede a recusar al juez, limitándose a señalar la supuesta existencia de la causal.

El juez por su parte, niega la circunstancia invocada, pero aun así declara inhibirse por considerar que se encuentra comprometida su imparcialidad.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dado cabida a la posibilidad que un funcionario judicial se inhiba por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo ha referido la primera instancia, pero tales causas deben estar sustentadas en hechos graves y contundentes que obliguen al juez a declarar su inhibición, porque lo contrario sería permitir recusaciones e inhibiciones por cualquier motivo, incluso hasta caprichosas.

En este caso, considera quién decide, que no constituye una circunstancia de gravedad el señalamiento que realiza el abogado Aníbal García al juez, sin que tal situación deba afectar su imparcialidad, por lo tanto puede el juez de primera instancia seguir conociendo del asunto, siendo en consecuencia improcedente la inhibición formulada. Así se decide.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la inhibición formulada por el Abogado Pastor Polo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


EXP. Nº 12.192
MAM/DE/HH