REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PTOTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de julio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de julio de 2008, por la la abogada: Mary Grace Marinello Devlin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.059, su condición de co-apoderada judicial de la demandante ciudadana: Lucía Peñalver de Spaziani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-51.568, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual expresa:
“…En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio del 2008, compareció por ante este Juzgado la abogado en ejercicio Mary Grace Marinelli Devlin quien, actuando en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, expediente 2883, expuso: Informo al tribunal que la parte que represento en la presente causa falleció durante el transcurso de este procedimiento por lo que a los efectos legales pertinentes consigno acta de defunción referida…”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la ciudadana: Lucía Peñalver de Spaziani, titular de la cédula de identidad N° V-51.568, es parte demandante en el presente juicio, tal y como se evidencia del escrito contentivo de la demanda el cual se encuentra inserto del folio 1 al folio 4, y de conformidad con el auto de admisión de la demanda que se encuentra inserto al folio 23, así como de otras actuaciones procesales que contiene el presente expediente.
De igual modo, se demuestra al folio 346, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Lucía Peñalver de Spaziani, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia del Carmen del Estado Barinas, en la que se certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho del año 2000, se encuentra asentada el Acta N° 88, que el día veintiséis de julio del año 2000, se presentó ante ese Despacho el ciudadano: Luis Manuel Spaziani Peñalver, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.992, natural de Caracas Distrito Federal y expuso que el día catorce de junio del años dos mil, falleció la adulta Lucía Peñalver de Spaziani, en la Finca Macondo, carretera Nacional Barinas, San Cristóbal del Estado Barinas, a las siete y treinta post-meridiem de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 51.578, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, casada con el ciudadano: Luigi Spaziani (fallecido), deja un (1) hijo de nombre: Luis Manuel Spaziani Peñalver.
Así las cosas, tenemos que se ha comprobado que la señalada ciudadana falleció el 14 de junio del 2000, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente causa se encuentra de pleno derecho en estado de suspensión mientras se cita a los herederos de la demandante: Lucía Peñalver de Spaziani. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, se acuerda la citación personal del sucesor conocido de la ciudadana: Lucía Peñalver de Spaziani, titular de la cédula de identidad N° 51.568, en la siguiente dirección: Finca Macondo, carretera Nacional Barinas, San Cristóbal del Estado Barinas.
De igual modo, en acatamiento de jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, que establece que la citación por edictos debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso: Mery Josefina Pacheco Rivero, y en Sentencia de la Sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/2004, caso: Eduvigis Useche Molina), se acuerda la citación de los sucesores desconocidos de la ciudadana: Lucía Peñalver de Spaziani, titular de la cédula de identidad N° 51.568, la cual se verificará a través de Edicto debiéndose cumplir con todos los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Líbrese el Edicto. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La secretaría Acc.,
Sofía Sierra Laguna
Exp. 08-2883-C.B.
REQA//ss.
28/07/2008.