REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 08-2853-T.
JUICIO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ACCIONANTE:
Selestino Chacón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.450.081 y de este domicilio.
APODERADO:
Gabriel de Jesús Linares y Beatriz Mejías Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.472 y 4.930.159 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.238 y 22.500, y de este domicilio.
DEMANDADO:
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), en su carácter de propietario del vehículo y el ciudadano: Edgar José Reyes Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.672.518.
APODERADOS:
Jesús Alfredo Sanoja Chávez, Marina Gerardina Méndez, Ana Rangel, Silneth Ruiz, Carolina González, Luckaryne Pérez, José Mendoza, Enaidy Mayrivic Cordero, Victor Julian Gómez Cárdenas y Yoanis Pérez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.904, 41.486, 45.012, 89.103, 47.290, 115.466, 69.667, 112.738, 113.901 y 127.256, respectivamente.
ANTECEDENTES
La presente causa cursa ante este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio: Ana Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.624 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.012, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandada: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), surgido en el juicio por Daños Materiales causados en Accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano: Selestino Chacón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.450.081 contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), Institución de Educación Superior, creada según Decreto Presidencial distinguido con el número 1.178, en fecha 07 de octubre de 1975, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente N° 4.848, de la nomenclatura interna de ese tribunal.
El referido Tribunal dicto decisión según la cual declaró la confesión ficta de los co-demandados Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), en su carácter de propietario del vehículo, y el ciudadano: Edgar José Reyes Oropeza, en su condición de conductor.
Por auto de fecha trece de febrero de 2.008 que riela al folio (100), el tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta oportunidad, esta juzgadora en virtud de las serias dudas que respecto la competencia han surgido, considerara necesario hacer un pronunciamiento previo respecto la competencia de este tribunal para el conocimiento del recurso interpuesto, por lo que pasa realizar las siguientes consideraciones bajo la forma de un único considerando:
UNICO
El presente caso versa sobre una demanda de daños materiales causados en accidente de tránsito incoada por el ciudadano: Selestino Chacón Ramírez contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ). La demanda fue interpuesta el 15 de junio del año 2.006.
En el caso bajo análisis, se evidencia que la parte demandada es la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) Institución Educacional Oficial Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades; se trata pues de una institución al servicio de la República que forma parte de la Administración Pública Nacional y por tanto, cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra, su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Al respecto, nuestra jurisprudencia ha establecido lo siguiente:
“Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y por tratarse de instituciones al servicio de la Nación (artículo 2 de la Ley de Universidades), forman parte de la Administración Pública Nacional, y por ende, los intereses y recursos que manejan o disponen, interesa en definitiva a la Nación, y por tanto, por participar de las notas principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales nacionales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo de que disfrutan los Institutos tradicionales, en el sentido de que sólo pueden las Universidades ser demandadas ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, y así se declara...( Jurisprudencia señalada en Sentencia de fecha 13 de Junio del 2000, Sala Político Administrativa, caso Nelson Guillermo M. García contra Universidad Central de Venezuela).”
Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 97, señala:
“Los Institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.”
Esta Alzada considera, que siendo la competencia por la materia un asunto de orden público que puede ser revisado por el Juez en cualquier grado de la instancia y tomando en cuanta que la parte demandada es la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), que como ya se ha dicho es una institución al servicio de la República, que forma parte de la Administración Pública Nacional; en atención a ello esta juzgadora declina la competencia por la materia para conocer de la apelación interpuesta en la presente causa, en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE APELACIÓN EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO: SELESTINO CHACON RAMIREZ, CONTRA LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ, EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE LOS ANDES CON SEDE EN BARINAS.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a los fines de que ante ese órgano continúe su curso el procedimiento de daños materiales causados en accidentes de tránsito.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha (03-07-2008) siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scria,
REQA/ANG/ss
Exp. 08-2853-T.
03/07/08
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