REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de Julio del año 2008.-
198° y 149°
En fecha 23 de julio del 2008, la abogada en ejercicio: María Alejandra Santaella, por medio de diligencia solicitó lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy, 23 de julio de 2008, comparece por ante este juzgado María Alejandra Santaella E., suficientemente identificada en los autos y muy respetuosamente expone: Solicito la notificación por cartel, vista la imposibilidad de la notificación de la renuncia de poder del apoderado del ciudadano José Emilio Libre. Es todo…”.
Para decidir este tribunal observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 03 de abril de 2003, la abogada en ejercicio; Adela Camacho, titular de la cedula de identidad N° 8.142.302, Inpreabogado N° 24.050, renunció al poder que le hubiera sido otorgado por el ciudadano: José Emilio Libre, parte demandada en el presente juicio.
Así mismo, se verificó que este tribunal en fecha 08 de abril de 2003 libró boleta de notificación al demandado a los fines de hacer de su conocimiento de la renuncia al poder efectuada por su apoderado judicial (ver folio 287).
Por otro lado, se observa al folio 299 del presente expediente que en fecha 01 de diciembre de 2003, el entonces alguacil de este tribunal ciudadano: Luis Javier Sandoval, devolvió la boleta de notificación correspondiente, alegando que había sido imposible encontrar al demandado para notificarlo.
Posteriormente a esta última fecha señalada, vale decir, el 01-12-2003, la parte actora en modo alguno ha impulsado el proceso, salvo el caso de solicitar mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008, que se dictara sentencia en esta causa, pedimento por cierto a todas luces improcedente por ser contrario a derecho.
Así las cosas, tenemos que han transcurrido 4 años y 7 meses desde que el alguacil de este tribunal devolviera la boleta de notificación del demandado, por las razones que expuso.
En consecuencia, siendo que Venezuela se ha constituido en un Estado de Derecho y de Justicia, atendiendo al derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que el proceso es un instrumento para cristalizar la justicia, evidenciándose que ha transcurrido mucho tiempo desde que se libró la boleta de notificación personal al demandado de autos a los fines de notificarlo de la renuncia de su apoderado judicial en el presente juicio, se ordena librar nueva boleta de notificación al ciudadano: José Emilio Libre, y continuar el procedimiento a seguir. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
El Secretario Accidental,
Abog. Lino Araque Lamas.
En la misma fecha se libró boleta de notificación. Conste.
La Scría.-