REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 08-2888-C.P.
En fecha primero de julio del año dos mil ocho (01-07-2008), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado: Alonso José Valbuena Pérez, en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha diecinueve de Junio del año dos mil ocho (19-06-2008), el Juez Superior Alonso José Valbuena Pérez, expuso:
“…En horas de despacho del día de hoy, 19 de Junio del año dos mil ocho, presente el Ab. ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.050.718, expuso: “En mi condición de Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, me INHIBO de conocer y decidir en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado por la ciudadana FLOR CELINA TOSTA DE MATHEUS, contra el ACTO ADMINSITRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESION N° ext. 24-06, PUNTO DE CUENTA N° 602, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emití opinión en el presente juicio, según consta de sentencia cursante a los folios (242-250) de fecha 11-01-2007, dictada por este Tribunal Superior, dejo constancia que no obra contra ninguna de las partes ni sus apoderados. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem…”.
Dada la inhibición formulada, y vencido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia inserto al folio veinte (20), de la presente causa, y habiendo las partes manifestado su allanamiento, en fecha 20-06-2008 (folio 08), y pronunciándose el Juez Inhibido en auto de fecha 20-06-2008, manifestando no estar dispuesto a seguir conociendo de la presente causa por haberse pronunciado en cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso de Nulidad, se acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que conociera de la misma.
En fecha primero de julio del año dos mil ocho (01-07-2008), se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos, el Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 15°, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión en el juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, intentado por la ciudadana Flor Celina Tosta de Matheus en contra del Instituto Nacional de Tierras, en el expediente signado con el N° 2007-870 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, como se evidencia en copia de la sentencia dictada en fecha 11-01-2007 del folio 08 al 16 y del libelo de demanda inserto a los folios 01 al 07 del presente expediente.
Ahora Bien, tal y como se ha señalado se evidencia en los folios 08 al 16 que ciertamente el ahora juez inhibido Abg. Alonso José Valbuena Pérez, ciertamente dictó sentencia en fecha 11 de Enero de 2007, según la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana: Flor Celina Tosta de Matheus, contra el acto administrativo dictado por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, Sesión N° ext 24-06, Punto de Cuenta N° 602 de fecha 27 de Septiembre de 2006, por lo que es forzoso concluir que efectivamente el juez inhibido emitió opinión en la presente causa, en atención a ello, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que el mismo ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abg. ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, formulada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la ciudadana: FLOR CELINA TOSTA DE MATHEUS contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, que cursa en el expediente Nº 2007-870, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha 07-07-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.
Expediente. Nº 08-2888-C.P.
REQA/ANG/id
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