REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 14 DE JULIO DE 2008.-
198° y 149°
El presente expediente, fue recibido en este Tribunal superior, en fecha Doce (12) de Junio de dos Mil Ocho (2008), proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada YENNY NATHALY ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.838, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha Ocho (8) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), los Abogados ARTURO CAMEJO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.544, con el carácter de DEFENSOR JUDICIAL, de la parte demandante; y YENNY NATHALY ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.838, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante diligencia, expusieron: Que el Abogado ARTURO CAMEJO LÓPEZ, recibe Instrumento cambiario cheque, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, N° 87902798, girado a su favor, por los ciudadanos CIRO FRANCISO TOLEDO y MARTA COROMOTO PALMA PEÑA, por un monto de Bs. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00); monto correspondiente al pago por los servicios como Defensor Ad-Litem; asimismo, la Abogada YENNY NATHALY ÁLVAREZ, con el carácter de co-Apoderada Judicial, del ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, declara: habiendo el abogado ARTURO CAMEJO LÓPEZ, recibido el instrumento cambiario, y estando satisfechos, DESISTEN DE LA APELACIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, IMPARTE LA HOMOLOGACION, con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO DE LA APELACION, presentada en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C.A..
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.
Exp. N° 7079-2008.-
|